Flexibilización del Banco Central para el pago de deudas comerciales

El 26 de agosto de 2021 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) publicó la Comunicación “A” 7348 (la “Comunicación 7348”) que incorpora la posibilidad de acceder al mercado de cambios para cancelar deudas comerciales vigentes al 30/06/2021, por la importación de bienes o servicios para quienes registren liquidaciones en el mercado de cambios por desembolsos de nuevos endeudamientos financieros, sin autorización previa de BCRA.

La Comunicación 7348 incorpora a las normas de “exterior y cambios” las siguientes estipulaciones:

  • Cancelación de deudas comerciales con nuevo endeudamiento financiero con el exterior.
    • Los clientes que cuenten con una certificación emitida por una entidad respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en el punto b., quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios.
    • La entidad por la cual se haya producido la liquidación de los fondos del nuevo endeudamiento financiero del exterior podrá emitir una certificación, verificando la totalidad de las siguientes condiciones:
      • El nuevo endeudamiento financiero con el exterior debe tener una vida promedio no inferior a 2 años y no debe registrar vencimientos de capital como mínimo hasta 3 meses después de su liquidación en el mercado de cambios.
      • El monto de las certificaciones emitidas por la entidad no debe superar el monto ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 27/08/21 en virtud del endeudamiento financiero del exterior en cuestión.
      • La entidad debe contar con una declaración jurada del cliente en la que conste que:
        • No utilizó este mecanismo por un monto superior al equivalente a USD 5.000.000, incluyendo la certificación que se solicita.
        • El nuevo endeudamiento financiero con el exterior no será encuadrado como:
          • Pre cancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de nuevo endeudamiento financiero con el exterior, de acuerdo a lo previsto por el punto 3.5.3.1 de las normas de “Exterior y cambios”;
          • Una financiación en moneda extranjera de entidades financieras locales canceladas con el ingreso de endeudamientos financieros con el exterior, de acuerdo a lo previsto por el punto 3.6.4.2 de las normas de “Exterior y cambios”;
          • Un plan de refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera hasta el 31/12/21 previsto por el punto 3.17.3 de las normas de “Exterior y cambios”; y
          • Operaciones financieras habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios, de acuerdo a lo previsto por los puntos 7.9 y 7.10 de las normas de “Exterior y cambios”.
      • La certificación podrá ser utilizada dentro de los 5 días hábiles de la liquidación de los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior y la entidad emisora deberá remitirla a la entidad por la cual el cliente desee acceder al mercado de cambios.
  • Incorporar, entre las operaciones que tienen acceso para realizar pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior sin la conformidad previa del BCRA, el pago a partir del vencimiento del capital de deudas vigentes al 30/06/2021 cuando el cliente cuente con una certificación de una entidad emitida en el marco de lo dispuesto en el punto (i), por el equivalente al valor que se abona.
  • Incorporar a las normas de “Exterior y cambios” el pago de capital de deudas comerciales vigentes al 30/06/2021 por la importación de bienes siempre que el cliente cuente con una certificación de una entidad emitida en el marco de lo dispuesto en el punto (i), por el equivalente al valor que se abona.

En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.

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