Formación de Activos Externos de Residentes y Pago de Servicios

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), a través de la Comunicación “A” 5318 y la Comunicación “A” 5330 (las “Comunicaciones”), modifica el marco legal que regula el acceso de residentes al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) para la adquisición de activos externos y el pago de servicios.

Las Comunicaciones modifican el punto 3 del Anexo de la Comunicación “A” 5264 estableciendo lo siguiente:

(i) Los residentes del país y las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país podrán acceder al MULC, previa autorización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), para comprar billetes en moneda extranjera y cheques del viajero.

El acceso al MULC será posible bajo el concepto de “turismo y viajes” y por los montos que sean razonables en función de los lugares de destino y días de estadía.

Los sujetos interesados deberán presentar una declaración jurada sobre el viaje a realizar que establezca los días de estadía en el exterior. Asimismo, en el caso de suspender el viaje, deberán comprometerse a reintegrar los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes.

La validación por parte de la AFIP no será necesaria cuando la operación de venta de cambio se realice con motivo de:

• Transferencias al exterior que correspondan al pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito y por retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales.

• Ventas a operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP.

• Ventas a personas que no fueren residentes argentinos que no excedan del equivalente de mil dólares (US$ 1.000) por año calendario y cliente.

(ii) Se requerirá la conformidad del BCRA para lograr el acceso al MULC cuando se trate de operaciones tales como ventas de moneda extranjera en concepto de “turismo y viajes” a no residentes que superen los cien mil dólares (US$ 100.000); o bien, pago de alquileres o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país que sean de propiedad de no residentes y que generen pagos o deudas superiores a cien mil dólares (US$100.000).

(iii) Los residentes en el país tendrán acceso al MULC para la transferencia al exterior de fondos en concepto de ayuda familiar, jubilaciones y pensiones, becas de estudio, pagos de sentencias judiciales o acuerdos extrajudiciales homologados judicialmente y pagos de multas aplicados a personas físicas por hechos acontecidos en el exterior.

(iv) Finalmente, las Comunicaciones establecen que las personas físicas podrán acceder al MULC hasta el 31 de octubre de 2012 inclusive, para la compra de billetes en moneda extranjera por los montos correspondientes a créditos hipotecarios. Dichos créditos no podrán ser de corto plazo y deberán estar destinados a la compra de viviendas.

La Comunicación “A” 5318 se encuentra en vigencia desde el 6 de julio de 2012, y la Comunicación “A” 5330 desde el 27 de julio de 2012.

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