Idoneidad de los Agentes de Bolsa

El 27 de septiembre de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 610/2012 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). La Resolución establece la obligación de rendir un examen de idoneidad por parte de quienes vendan productos y asesoren a los inversores en el mercado de capitales.

En el marco de la implementación de acciones tendientes a la protección del público inversor, la Ley de Oferta Pública Nº 17.811 en su artículo 41 inc. c) dispone que para ser agente de bolsa se requiere poseer idoneidad para el cargo, solvencia moral y responsabilidad patrimonial, a juicio del mercado de valores respectivo. Por otro lado, las entidades autorreguladas del tipo Mercados de Futuros y Opciones exigen a sus agentes la aprobación de un examen de idoneidad para realizar negociaciones.

La CNV, como autoridad de aplicación exclusiva del régimen de transparencia de oferta pública, debe regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas, pudiendo solicitar a las entidades bajo su jurisdicción la implementación de los mecanismos que estime convenientes. La medida se sustenta en brindar adecuada información a aquellos que accedan al mercado de capitales, especialmente a los consumidores financieros.

Por lo expuesto, la Resolución establece que todos aquellos mercados autorregulados bajo competencia de la CNV deberán llevar un Registro de Asesores Idóneos (el “Registro”) de las personas que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor.

Asimismo, la Resolución dispone que a los fines de lograr la inscripción en el Registro y ser considerado idóneo, los interesados deberán acreditar haber aprobado uno de los programas de capacitación reconocidos y registrados a este fin por la CNV. Los programas de capacitación deberán incluir un mínimo de 80 horas cátedra junto con el dictado de determinados contenidos normados.

La permanencia en el Registro tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de inscripción, debiendo revalidarse una vez vencido el plazo realizando un nuevo examen que incluya las actualizaciones normativas correspondientes. Asimismo, la inscripción en el registro deberá revalidarse en aquellos casos donde el idóneo cese en la actividad por un lapso mayor o igual a dos (2) años.

La Resolución establece como exceptuados del requisito de aprobar el programa de capacitación al personal empleado en la actividad que, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución, pueda acreditar ante la entidad correspondiente que cuenta con tres (3) años de antigüedad en el desempeño ininterrumpido de su función mediante constancias de vinculo laboral efectivo y la manifestación de tres (3) comités o clientes.

Finalmente, el Registro será público, debiendo ser actualizado por cada entidad, asegurando a cualquier interesado el libre acceso para consulta a través de la página de Internet de la CNV –www.cnv.gob.ar -y en las propias de cada entidad.

La Resolución se encuentra vigente desde 1º de enero de 2013.

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