Impuesto a las Ganancias por Compraventa de Acciones (Capital Gains) y beneficiaros del exterior.

El día 7 de abril de 2018 se publicó el Decreto N° 279/2018 en el Boletín Oficial, por medio del cual el Ejecutivo Nacional reglamentó el mecanismo de ingreso del Impuesto a las Ganancias por operaciones de venta de acciones realizadas por beneficiarios del exterior. El decreto fue complementado una semana después mediante la Resolución General 4227/2018 de la AFIP[1].

 

Ganancia por Compraventa de Acciones de beneficiarios del exterior

La Ley N° 26.893[2], modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias, grava las eventuales ganancias generadas por la venta de las acciones con impuesto a las ganancias (“IIGG”) en Argentina.  Este impuesto en los hechos funciona como un “capital gain tax” sobre la ganancia obtenida del producto de dicha venta

  • del 13,5% sobre el precio de venta por la transferencia de la participación o bien
  • del 15% sobre la diferencia entre el valor de la transferencia menos el costo de la participación societaria (aportes de capital y/o adquisición original de la sociedad argentina); de las dos situaciones la que resulte más conveniente.

En ausencia de un valor real de mercado, a los fines de la valuación de la transferencia deberíamos ver la posibilidad de determinar el precio de venta podría ser el valor patrimonial proporcional de los estados contables (VPP o valor libro) o alguna otra fórmula que podamos defender ante el fisco.

En caso que el comprador sea también un sujeto del exterior, la normativa vigente a la fecha prevé la responsabilidad del comprador para el pago del IIGG generado en la operación.

Si el vendedor y el comprador son sujetos no residentes, el ingreso del impuesto es responsabilidad del comprador de las acciones, cuotas, participaciones sociales y demás valores. Sin embargo, la AFIP no reglamentó el mecanismo de pago del impuesto aplicable a este caso.

La reforma tributaria introducida por la Ley N° 27.430 no modificó el tratamiento impositivo de la operación, pero cambió el sujeto responsable del impuesto. Cuando el vendedor y el comprador son sujetos no residentes, el vendedor debe ingresar el impuesto a través de su representante legal.

La Resolución General 4227/2018 estableció el mecanismo de ingreso del impuesto para las operaciones comprendidas entre:

  • el 23 de septiembre de 2013 y el 1 de enero de 2018;
  • el 1 de enero de 2018 y el 26 de abril de 2018; y
  • a partir del 26 de abril de 2018.

A partir de abril de 2018, la reglamentación distingue la forma de ingreso del impuesto según la residencia del vendedor y del comprador de las acciones.

Si el vendedor y el comprador son sujetos no residentes, el vendedor es responsable del impuesto.

Si el vendedor posee un representante legal domiciliado en el país, el impuesto debe ingresarse a través de este sujeto. En general, si el pago del precio de las acciones se realiza entre el 1 y el 15 de cada mes, el impuesto debe ingresarse a fin de mes. Si el pago se realiza a partir del día 16, el impuesto debe ingresarse durante los primeros 15 días del mes calendario siguiente.

De no contarse con un representante legal domiciliado en el país, el impuesto puede abonarlo el vendedor no residente por transferencia bancaria internacional hasta la hora 24:00 del décimo día hábil siguiente a la fecha de la operación.

Si el vendedor es no residente y el comprador es residente, el comprador debe actuar como agente de retención. En general, si el pago del precio de las acciones se realiza entre el 1 y el 15 de cada mes, el impuesto debe ingresarse a fin de mes. Si el pago se realiza a partir del día 16, el impuesto debe ingresarse durante los primeros 15 días del mes calendario siguiente.

 

 

 

 

[1] Publicada en el Boletín Oficial del 12/04/2018

[2] Promulgada el 20/09/2013

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