La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) reglamentó el Régimen de Sinceramiento Fiscal (blanqueo) establecido en la Ley 27260

La AFIP reglamentó la ley de sinceramiento fiscal No. 27.260 mediante la Resolución General 3934 del 23 de agosto de 2016, que modifica y se complementa con la Resolución General 3919 de AFIP del 28 de julio de 2016 (la “Reglamentación”).

En primer lugar, la Reglamentación aclara que la fecha de promulgación de la ley 27.260 (“Ley”) que establece el “régimen de sinceramiento fiscal” (el “Régimen”) es el 22 de julio de 2016 (es decir, la llamada Fecha de Preexistencia de los Bienes).  El acogimiento al Régimen se podrá realizar entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive.

El requisito de residencia exigido por la Ley debe verificarse al 31 de diciembre de 2015, o bien previo al 22 de Julio de 2016 en el caso de personas humanas.

Respecto de los bienes que pueden ser objeto del Régimen, la Reglamentación aclara respecto los inmuebles podrán ser inmuebles adquiridos, terrenos, obras en construcción y mejoras.

En el caso de bienes a nombre del cónyuge o un tercero, la Reglamentación requiere que el cónyuge o el tercero que se trate preste su conformidad con el sujeto declarante, y en su caso, justificar la disminución patrimonial correspondiente.   Asimismo, con anterioridad a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2017 (aproximadamente abril 2018) esos bienes deberán encontrarse registrados a nombre del declarante.

El acogimiento al Régimen se realizará a través de la web de AFIP mediante la confección de una declaración jurada., asimismo el declarante deberá mantener actualizado su domicilio fiscal electrónico y mantener actualizado el domicilio fiscal.

En relación con los entes del exterior, la Reglamentación establece que las personas deberán declarar su participación en dichos entes (sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones, o cualquier otro ente constituido en el exterior), detrayendo – en su caso- del valor de dicha participación el monto correspondiente a los bienes que, habiendo formado parte del patrimonio de dichos entes, sean exteriorizados por personas humanas.  El sujeto declarante deberá mantener a disposición de AFIP, la documentación que acredite la titularidad de dicha participación.

Respecto de la valuación de los bienes, la Reglamentación establece lo siguiente:

  • cuando se declare dicha participación en personas jurídicas en el país (recordemos que el artículo 40 de la Ley establece que la valuación de la participación en dicho ente debe hacerse al valor patrimonial proporcional de la participación, de manera que se represente el total de los activos del ente), la información requerida deberá surgir de un balance cerrado al 1 de enero de 2016 de acuerdo con las normas contables vigentes (sin perjuicio que de haber bienes inmuebles en el patrimonio del ente, los inmuebles se deberán valuar al valor de plaza), o en el caso de entes del exterior de un balance especial confeccionado al 22 de julio de 2016 o bien si el ente del exterior no está obligado a confeccionar balances, la participación en el activo deberá surgir de una constancia suscripta por el representante legal del ente del exterior. El sujeto declarante deberá mantener a disposición de AFIP, dicha documentación.
  • Las acciones, títulos públicos y demás títulos valores que coticen en bolsas o mercados deberán valuarse al último valor de cotización o valor de mercado al 22 de julio de 2016.
  • En el caso de inmuebles, se considera operada la adquisición con la escritura, o boleto de compraventa, u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, siempre que mediare posesión al 22 de julio de 2016.

Los inmuebles se valuarán al 22 de julio de 2016 con una valuación que tendrá una vigencia de 120 días desde la constancia, que deberá ser (i) en el caso de inmuebles en el país: emitida por un corredor matriculado (podrá suplirse con una constancia emitida por una entidad bancaria estatal), (ii) bienes en el exterior: con dos constancias emitidas por un corredor en el país que se trate; se tomará la tasación de mayor valor.

  • Los automotores se valuarán de acuerdo con la tabla de valuación del impuesto a los bienes personales (adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2016) o según la tabla de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (para los adquiridos luego del 1 de enero de 2016).
  • Las aeronaves, naves, yates, etc. se valorarán de acuerdo con una constancia emitida por una entidad aseguradora.

Cabe aclarar que la Resolución General 3934 de AFIP del 23 de Agosto de 2016 agregó que cuando por la naturaleza del bien o las modalidades del mercado respectivo, sea imposible contar con la pertinente valuación a la fecha de preexistencia (22 de julio de 2016), deberá aplicarse la valuación de la fecha inmediata posterior, en la medida en que obre en una constancia con información a una fecha que no supere el 31 de julio de 2016, lo cual no debe obstar a la preexistencia del bien al 22 de julio de 2016, ni a la conversión de la moneda extranjera a la cotización tipo comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al 22 de julio de 2016.

El impuesto especial (“Impuesto Especial”) se podrá cancelar en forma separada o conjunta con cualquiera de los siguientes medios de pago:

  • Transferencia electrónica de fondos (VEP),
  • Títulos Bonar 17 y/o Global 17, o
  • Transferencia bancaria desde el exterior.

El acogimiento al Régimen se considerará perfeccionado una vez que el pago del Impuesto Especial se encuentre registrado en AFIP. La constancia del acogimiento al Régimen será enviada al domicilio fiscal electrónico del contribuyente.

La Reglamentación entró en vigencia el 1 de agosto de 2016.

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