La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) emitió el pasado 12 de enero la Resolución 3.985/17 (publicada en el Boletín Oficial el 13 de enero de 2017), mediante la cual se oficializó el Sistema de Perfil de Riesgo (“SIPER”). A través de este sistema, AFIP categorizará, controlará y fiscalizará a todos los contribuyentes.
En su artículo 1 se propone como finalidad “optimizar los resultados a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales con mayor precisión y celeridad.”
Este nuevo sistema califica a los contribuyentes teniendo en cuenta su conducta en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos de la base informática de AFIP.
Esta calificación, que podrá consultarse en la página web de AFIP y se actualizará mes a mes, divide a los contribuyentes en 5 categorías (artículo 4):
- Categoría A: Muy Bajo
- Categoría B: Bajo
- Categoría C: Medio y Nuevas Altas
- Categoría D: Alto
- Categoría E: Muy Alto
De esta forma, cualquier persona o empresa estará calificada según su cercanía a la posibilidad de evasión fiscal, para lo que se tendrán en cuenta diversos factores: nivel de ingresos, facturación declarada, gastos, incumplimientos, falta de presentación o pago, la caducidad en los planes de facilidades, una relación débito/crédito insuficiente, ajustes de fiscalización significativos, la situación concursal, y el riesgo crediticio según el BCRA, entre otros.
Quienes, con una antigüedad menor a 6 meses, inicien o reinicien su actividad, ingresarán automáticamente en la categoría “C”.
En el caso de que los sujetos consideren errónea su calificación, el artículo 7 establece la posibilidad de efectuar una Solicitud de Reconsideración mediante la página web de AFIP. Luego de 7 días se emitirá una recalificación. Esto sólo podrá realizarse una vez por período mensual. A su vez, en caso de seguir en desacuerdo, los contribuyentes tendrán una segunda oportunidad de reclamo presentando una “Solicitud de Disconformidad”, la cual será contestada dentro de los 15 días.
Por último, la Resolución comenzó a ser efectiva luego del quinto día hábil administrativo posterior a su publicación en el Boletín Oficial.