La CNV Simplifica los Requisitos para la Emisión de Fideicomisos Financieros

El 25 de abril de 2025, se publicó la Resolución N° 1063/2025 (la “Resolución”), emitida por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), que establece un nuevo marco normativo para la oferta pública de fideicomisos financieros, incorporando dos regímenes especiales, uno de trámite abreviado y otro de autorización automática para emisores frecuentes.

Estos nuevos esquemas, introducen procedimientos diferenciados con el objetivo de agilizar la operatoria sin dejar de lado los controles regulatorios. Ambos regímenes requerirán la presentación de dos documentos: un suplemento de prospecto anual y otro de prospecto abreviado, diseñados para sistematizar la información y facilitar la evaluación de los proyectos.

La principal diferencia entre ambos regímenes radica en el proceso de autorización: mientras que el trámite abreviado contempla una evaluación expresa por parte de la CNV, aquellos emisores que cumplan ciertos parámetros de frecuencia operativa podrán acceder a una autorización automática, sin necesidad de una resolución específica por cada emisión.

En comparación con la versión preliminar planteada por la RG 1056, la normativa definitiva adoptó un enfoque más flexible. Se redujo de cinco a cuatro la cantidad mínima de emisiones previas requeridas para acceder al régimen abreviado, debiendo al menos dos haberse realizado en el último año. Para el régimen de autorización automática, se exigirá un historial de siete emisiones (una menos que lo previsto originalmente), con un mínimo de tres ejecutadas en los últimos doce meses.

Esta reforma representa un avance en la política de modernización del mercado de capitales, orientada a facilitar el financiamiento a través de instrumentos estructurados sin comprometer los estándares regulatorios.

Esta Resolución entró en vigor el 25 de abril de 2025.

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