La Corte Suprema confirma la interpretación del fisco sobre la falta de sustancia de una subsidiaria para gozar los beneficios de un convenio para evitar la doble imposición. El caso Molinos Río de la Plata

El 2/09/2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “CSJN”) confirmó por mayoría el fallo que mantuvo la determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) sobre dividendos que la subsidiaria de Chile de Molinos Río de la Plata giró hacia su casa matriz de Argentina.

La CSJN rechazó la apelación de Molinos Argentina ante una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmaba la imposición de oficio por parte de AFIP del mencionado tributo de los períodos fiscales 2004 a 2009 a la compañía alimenticia argentina, una causa que involucraba un monto mayor a $65 millones provenientes de las subsidiarias de la empresa en Chile, Perú y Uruguay, que la firma argentina consideraba que estaban amparados por la aplicación de un Convenio de Doble Imposición (“CDI”) celebrado entre Argentina y Chile en 1976.

En el año 2011 la AFIP dictó dos resoluciones a través de las cuales imponía de oficio el pago del impuesto en cuestión por parte de Molinos Argentina, por considerar que había utilizado de forma abusiva el CDI al recurrir a la sociedad holding chilena como “sociedad vehículo”.

La empresa apeló la decisión ante el Tribunal Fiscal de la Nación (el “TFN”) porque consideraba que incumplía con el artículo 11 del CDI al incorporar en la base imponible del Impuesto a las Ganancias los dividendos distribuidos por Molinos de Chile y Río de la Plata Holding S.A, sociedad constituida en Chile.

Ante la decisión desfavorable del TFN y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Molinos Argentina interpuso un recurso extraordinario que fue parcialmente concedido, y presentó un recurso de hecho en la CSJN.

El voto elaborado en conjunto por los jueces Maqueda y Rosatti indica que con cita de los principios del derecho público a los que deben adecuarse los tratados, en especial la buena fe y la razonabilidad, la conducta de Molinos Argentina no se encuentra amparada por las normas del CDI. Agrega que a similares conclusiones se arriba desde el derecho internacional privado, y luego se introducen en el principio de la realidad económica y la facultad que otorga al Fisco para desconocer las formas y estructuras asignadas por los contribuyentes a sus actos o negocios y recalificarlas.

En tanto, en su voto, Lorenzetti examina la cuestión principal referida a si se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias los dividendos distribuidos por Molinos Chile a Molinos Argentina y, el sentido y alcance del artículo 11 del CDI que disponía que “los dividendos y participaciones en las utilidades, de las empresas, incluidos los retornos o excedentes de las cooperativas, solo serán gravables por el Estado Contratante donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye”, y señala que el artículo es claro, pero la interpretación que efectuó la empresa le da un sentido contrario a los principios que prohíben el abuso del derecho y obligan a interpretar de buena fe.

La jueza Elena Highton no votó y el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia haciendo lugar al recurso de la empresa actora y revocando la sentencia apelada en cuanto confirmó el ajuste fiscal. Entiende que el artículo 11 del CDI, entonces vigente, no ofrece dificultad interpretativa alguna y fuerza a concluir que Chile era el único Estado con potestad tributaria para gravar los dividendos distribuidos por la sociedad holding chilena.

La CSJN sostuvo que la postura asumida por Molinos Argentina era “abusiva e irrazonable”, pues no buscaba ampararse de buena fe en el tratado internacional para evitar la doble imposición, sino que era una vía para lograr evadir el pago del tributo en Argentina y en Chile.

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