Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
El 10 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”) dictó sentencia en los autos “Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa “Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Provincia de Misiones s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley IX N.º 7 de la Provincia de Misiones, que desde 2008 calificaba como insalubre, en forma general, a toda la actividad de la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón.
El Máximo Tribunal consideró que la norma provincial resulta incompatible con el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo y con las disposiciones dictadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en materia de insalubridad laboral, por lo cual frente a la contradicción entre la normativa provincial y la legislación nacional, debe prevalecer esta última en virtud del artículo 31 de la Constitución Nacional, que establece la supremacía de las leyes nacionales sobre las disposiciones locales.
Asimismo, señaló que la calificación de una actividad como insalubre mediante una ley provincial que abarque de manera general y abstracta a toda una industria excede las competencias de las provincias en materia de policía del trabajo.
¿Por qué es importante?
El fallo reafirma que la determinación de condiciones de insalubridad laboral debe respetar el marco establecido por la legislación nacional y no puede establecerse, de manera general, respecto de toda una actividad industrial mediante una norma provincial que contradiga dicho régimen.
Desde una perspectiva empresarial, el criterio de la Corte permite cuestionar aquellas regulaciones locales que, bajo la calificación general de insalubridad, puedan generar consecuencias laborales y económicas adicionales para las compañías, incluyendo modificaciones en las condiciones de trabajo, jornadas laborales, organización de turnos y eventuales mayores costos asociados al régimen de trabajo insalubre.
En este sentido, la determinación de la insalubridad deberá encontrarse respaldada por el procedimiento y las autoridades competentes, y no podrá derivarse exclusivamente de una calificación legislativa provincial de carácter general cuando ésta resulte incompatible con la normativa nacional.










