El 4 de mayo de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “CSJ”) hizo lugar a la demanda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el Estado Nacional, que dispuso la suspensión de las clases presenciales a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241/2021 (el “DNU”).
El Gobierno de la Autónoma Ciudad de Buenos Aires había pedido a la CSJ que declare la inconstitucionalidad del artículo 2 del DNU que suspendió las clases presenciales en el área metropolitana (AMBA) por dos semanas, y que dispusiera una medida cautelar para suspender los efectos de dicho artículo del DNU.
Fundamentos de la CSJ:
- El artículo cuestionado viola la autonomía de la Ciudad e implica una intervención federal en la que el Estado Nacional se atribuye potestades sobre competencias locales, en salud y educación.
- El tema debería ser tratado en el Congreso y no a través de un DNU, ya que no se encuentra en receso y puede tratar temas urgentes (artículo 99 inc.3 de la Constitución Nacional)
- La Ciudad de Buenos Aires y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y la Resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales de manera escalonada.
- El Estado Nacional puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias, pero no puede sustituirlas ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente (Ley 26.206).
- Los datos epidemiológicos, científicos y empíricos presentados demuestran ser insuficientes para la decisión drástica de que el Estado Nacional atropelle la autonomía de la Ciudad.
Más allá de ratificar el estatus de CABA al nivel de una provincia o de una ciudad federada, la Corte sostiene que el Estado Nacional delinea las bases de la educación, pero debe respetar las particularidades provinciales y locales. “Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —al igual que a las provincias— la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes”, afirmó la CJS en su resolución.