El 04 de noviembre de 2025 la Unidad de Información Financiera (“UIF”) publicó la Resolución 207/2025 (la “Resolución”), la cual deroga la Resolución 29/2013 y adecua el marco legal e institucional acorde a los estándares y compromisos internacionales en la prevención del terrorismo.
La Resolución impone el deber de informar sin demora a la UIF a los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley No 25,246 (Ley de Lavado de Activos) en los siguientes supuestos:
- En el caso de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones, o por el Poder Ejecutivo de Argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del decreto 918/2012 (Encubrimiento Y Lavado De Activos De Origen Delictivo) y modificatorias toda operación en la que intervengan o sean beneficiarios o sean titulares de los bienes.
- Si los bienes o activos pudiesen resultar vinculados con la Financiación del Terrorismo o con actos ilícitos cometidos con finalidad terrorista, en los términos de los artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal.
En este supuesto los sujetos obligados deberán verificar el listado de personas humanas, jurídicas o entidades designadas en el Registro Público De Personas Y Entidades Vinculadas A Actos De Terrorismo Y Su Financiamiento (REPET).
Además la Resolución define el criterio interpretativo respecto del término “propiedad directa o indirecta” el cual deberá realizarse acorde a los estándares del GAFI.
La Resolución entró en vigor el 4 de noviembre de 2025.










