El 16 de junio del 2022 la Dirección de Asesoría Legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) emitió el Dictamen N°2/2022 (el“Dictamen”) que establece una nueva interpretación sobre la gravabilidad de las criptomonedas.
El Dictamen sostiene que las criptomonedas conforman un activo alcanzado por la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales dado que…“se puede caracterizar a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain el cual versa, en definitiva, acerca de una anotación electrónica que incorpora el derecho a una cantidad de dinero determinada… En el contexto descripto, las criptomonedas pueden tipificarse como títulos valores, toda vez que participan de las características principales que poseen estos últimos, es decir, son valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta –la blockchain-; resultan bienes homogéneos y fungibles en los términos del artículo 232 del Código Civil y Comercial; su emisión o agrupación es efectuada en serie –conformada ésta por cada bloque que integra la cadena- y; pueden ser susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros”.
En el Dictamen se puntualizó que el artículo 1820 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCC”) autoriza a cualquier persona a crear títulos valores en el ámbito de la oferta pública, permitiendo incluir el concepto de “título valor” a cualquier instrumento que posea un derecho incorporado, como requiere el artículo 1815 del CCC, debido a que no existe un numerus clausus para que un determinado papel constituya un título valor.
Bajo tal criterio de la AFIP no entrarían en la definición los NFT “tokens no fungibles”, por no cumplir con la fungibilidad determinada en el artículo 232 del CCC.
Todavía no existe normativa para aquellos criptoactivos cuya localización no está especificada, como las “billeteras frías”, que hacen imposible vincular al titular de la criptomoneda. Por lo tanto, la eficacia recaudatoria de esta nueva regulación se limitará a quienes posean sus fondos en exchanges que sean sujeto obligado de informar a la AFIP mediante la RG 4614/2019 o se encuentren en un tercer país que posea intercambio de información con Argentina.