Por medio de la Ley 27.349 (en adelante la “Ley”), publicada en el Boletín Oficial el 14 de Abril de 2017, se creó la Ley conocida como “Ley de apoyo al capital emprendedor”, que como su nombre lo indica brinda ciertas condiciones o facilidades que prometen ayudar al capital emprendedor.
Si bien es cierto que la incorporación de la Sociedad Anónima Simplificada -la cual ya ha sido tratada en otra publicación- es su aspecto más saliente, no es menos interesante la incorporación de los beneficios fiscales que la misma Ley otorga.
Tal es el caso de los mencionados en el Capítulo II, bajo el título “Tratamiento Impositivo”, los que se agrupan tan solo en cuatro artículos pero que tienen una presencia destacable, por lo cual mencionamos las siguientes novedades:
- La ley prevé la posibilidad de deducir en Impuesto a las Ganancias, ciertos porcentajes de los aportes de inversión realizados por inversores en capital emprendedor.
- Porcentaje de deducción general: Posibilidad de deducción en Impuesto a las Ganancias de hasta el 75% de los aportes de inversión en capital realizados por inversores en capital emprendedor, con el límite del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto, ya sea del ejercicio económico o de su proporcional a los meses al inicio de las actividades.
- Porcentaje de deducción zonas de menos desarrollo y con menos acceso a la financiación: Podrá ser de hasta el 85% de los aportes realizados.
- El excedente podrá deducirse dentro de los 5 ejercicios fiscales inmediatos al ejercicio en el que se hayan realizado los aportes.
- Requisitos para la obtención del beneficio: Que la inversión se mantenga por el plazo de dos años contados a partir del primer ejercicio en que se realizó la inversión. Si dentro de dicho plazo el inversor solicitase la devolución total o parcial del aporte, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las ganancias el monto efectivamente deducido con más los intereses resarcitorios correspondientes.
- Los beneficios no se aplicarán cuando la inversión se efectivice luego de que el emprendimiento pierda su calidad como tal.
- El cupo máximo anual para la aplicación del mencionado beneficio es del cero coma cero dos por ciento (0,02 %) del Producto Bruto Interno (PBI) nominal. Dicho cupo será asignado contra el compromiso de inversión y de acuerdo con el mecanismo que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
- Aplicación retroactiva: Los beneficios establecidos en la Ley, podrán aplicarse retroactivamente al 1° de julio de 2016, en este caso siempre que el beneficiario obtenga su registro como tal en un plazo no mayor a 90 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley.
- Instrumentación de los beneficios otorgado por la ley: Será la AFIP quien establecerá un régimen general de información para que las instituciones de capital emprendedor transmitan los datos relativos a las inversiones.
- Aportes: Deberán ser en dinero o activos financieros líquidos de fácil realización en moneda local.
- El plexo normativo impone una obligación a la institución de capital emprendedor receptora de la inversión, la de expedir un certificado, que a los efectos prácticos tendrá el valor y el carácter de una declaración jurada. En el caso de ser necesario, se aplicarán al beneficiario de la deducción y, en su caso, al responsable solidario los intereses y sanciones previstos en la referida normativa de fondo (ley 11.683 – ley de Procedimiento Tributario), y resultará aplicable al inversor en capital emprendedor, en caso de resultar procedente, la figura de obtención fraudulenta de beneficios fiscales regida por la ley 24.769.
- Registro de Instituciones de Capital Emprendedor: La normativa crea como institución al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, quién deberá recibir los certificados de la institución de capital emprendedor receptora de la inversión y además es responsable solidaria e ilimitadamente con el inversor por el impuesto omitido, como consecuencia de que la información que obre en el certificado resulte falsa o inexacta.
- Es importante saber que el Poder Ejecutivo Nacional mantiene la soberanía de reducir el porcentaje de la ganancia neta del ejercicio que opera como límite a la deducción prevista en la presente Ley.