Ley N° 27.613: Incentivo a la Construcción Federal y Acceso a la Vivienda

El 12 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.613 (“la Ley”), promulgada mediante el Decreto N° 151/2021, que busca promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios mediante incentivos fiscales y beneficios de carácter impositivo, la cual regirá por 120 días.

Se entenderá por “proyectos inmobiliarios” a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

El régimen aplica para obras privadas nuevas como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras. Quedan comprendidas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra.

Principales incentivos:

  • Eximir del impuesto a los Bienes Personales hasta un plazo máximo de dos períodos fiscales al valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.
  • Los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda.

Blanqueo de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción:

  • Las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, residentes en la República Argentina, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior.
  • El plazo para adherir será de 120 días una vez publicada la norma y su reglamentación.
  • La tenencia de moneda extranjera o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exteriorice en los términos de este régimen, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, de acuerdo al procedimiento que a esos efectos establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  • Los fondos declarados deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios detallados anteriormente.
  • Se establece un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingresar a una cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:

a) Ingresados desde el 12/03/2021 y hasta transcurrido el plazo de sesenta (60) días corridos desde esa fecha, cinco por ciento (5%);

b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas fechas inclusive: diez por ciento (10%);

c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos, ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%).

Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:

  • No estarán sujetos a la presunción de incrementos patrimoniales no justificados para determinaciones de oficio, respecto de las tenencias exteriorizadas;
  • Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder;
  • Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.

Consolidación de obra pública para vivienda social:

  • Se dispone a los fines de la reactivación de las obras paralizadas o abandonadas, en procesos de construcción con aportes del Estado nacional, que los porcentajes de avance físicos reales y ediliciamente aptos, constituirán la base para la determinación del saldo pendiente de financiamiento para la culminación de las mismas.
  • Las jurisdicciones deberán acreditar en forma indubitada el porcentaje de avance físico real y apto ediliciamente de las obras paralizadas o abandonadas, mediante informes técnicos emitidos, con carácter de declaración jurada, por profesionales con incumbencia en la materia.
  • El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, será la autoridad de aplicación y determinará los requisitos que las jurisdicciones y entes ejecutores deberán cumplimentar para acceder al mecanismo de consolidación mencionado

La Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) afirmó que la norma sancionada “servirá para impulsar el desarrollo del sector, recuperar puestos de trabajo perdidos y lograr mayor oferta de viviendas”.

Lo invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter mensual