Limitan la extranjerización de territorios en cuarenta y nueve municipios argentinos

En mayo de 2014 el Registro Nacional de Tierras Rurales (de ahora en adelante “RNTR”) publicó un listado de cuarenta y nueve (49) municipios de todo el país que exceden el límite máximo de dominio de tierras rurales nacionales por titulares extranjeros. En consecuencia, ninguna persona extranjera, tanto física como jurídica, podrá adquirir tierras rurales en dichos sectores.

La legislación que regula el dominio nacional sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales es a Ley No. 26.737 (la “Ley”), promulgada en diciembre de 2011 y reglamentada por el Decreto No. 274/12 (el “Decreto Reglamentario”). La autoridad de aplicación de la legislación correspondiente es el RNTR, el cual trabaja paralelamente con el Consejo Interministerial de Tierras Rurales (“CITR”). Ambas entidades fueron creadas por la Ley y reguladas a su vez por el Decreto Reglamentario.

La Ley, la cual rige en todo el territorio de la Nación Argentina con carácter de orden público, tiene por finalidad principal determinar el dominio y situación posesoria de tierras rurales estableciendo obligaciones al dominio y posesión de éstas y una serie de limitaciones al dominio y posesión de dichas tierras por personas de nacionalidad foránea, cualquiera sea el destino que le dieran a dichos territorios.

Las restricciones que establece la Ley son las siguientes:

– La titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional, provincial, municipal o entidad administrativa equivalente, no puede superar el límite del quince por ciento (15%);

– La titularidad de tierras rurales de personas de una misma nacionalidad extranjera no podrá superar el treinta por ciento (30%) del total de tierras extranjerizadas (es decir, del quince por ciento (15%) más arriba enunciado);

– Las tierras rurales cuyo titular fuese extranjero no podrán superar las mil hectáreas (1.000 ha) en la “zona núcleo” (Art. 10 del Decreto Reglamentario) o superficie equivalente determinada por el CITR.

– Está prohibida la titularidad extranjera de inmuebles que contengan o sean ribereños a cuerpos de agua de envergadura y de forma permanente y de aquellos inmuebles que se ubicaren en zonas de seguridad de frontera salvo excepciones y con procedimientos establecidos por el régimen de seguridad nacional argentino.

Es importante destacar que las precedentes limitaciones recaen sobre la titularidad extranjera sobre la propiedad o posesión de tierras rurales, entendida como toda adquisición, transferencia, cesión de derechos posesorios a favor de:

– Personas físicas de nacionalidad extranjera. Se exceptúan aquellas que: i) Cuentan con diez (10) años de residencia continua, permanente y comprobada en Argentina; ii) Tienen hijos argentinos y probasen una residencia de cinco (5) años en el país; iii) Hubieren contraído matrimonio con un ciudadano/a argentino/a hace cinco (5) años o más, debiendo ser anteriores a la constitución o transmisión de derechos sobre tierras rurales, demostrando residencia permanente y continuada por mismo término;

– Personas jurídicas cuyo capital social sea de titularidad de persona/s extranjera/s en un cincuentaiún por ciento (51%) o proporción necesaria para formar voluntad social mayoritaria (a su vez quedan incluidas, entre otras, personas jurídicas que sean controladas por cualquier sociedad o cooperativa extranjera en más de un veinticinco por ciento (25%) y aquellas personas físicas o jurídicas extranjeras que actúan en una sociedad en calidad de socios);

– Personas de derecho público de nacionalidad extranjera;

– Simples asociaciones en los términos del Código Civil.

En relación a lo dispuesto por la Ley, el RNTR lleva a cabo censos a los fines de registrar qué proporción de tierras rurales son de titularidad extranjera, verificando se cumpla con la normativa vigente. Es así que el 23 de julio de 2013 dicho organismo publicó el censo nacional de dicho año del cual surgió que de doscientos sesenta y siete millones seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro hectáreas (267.679.474 ha) de tierras rurales que posee la Argentina, a nivel nacional quince millones ochocientos ochentaiún mil sesenta y nueve hectáreas (15.881.069 ha) son de propiedad extranjera (esto comprende un cinco coma noventa y tres por ciento (5.93%) del noventa y cinco coma ochenta y ocho por ciento (95.88%) de su territorio rural). A nivel provincial resultó que ninguna provincia superó los límites establecidos por la normativa pero a nivel municipal las restricciones fueron sobrepasadas en 49 municipios. De ese modo, la situación a nivel provincial quedó configurada de la siguiente manera:

– Las provincias de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Río Negro, San Luis, Santa Fe y Tucumán exhibieron tierras rurales de titularidad extranjera menor a un cinco por ciento (5%).

– En el caso de Jujuy, Mendoza, Neuquén, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego presentaron tierras rurales en manos foráneas entre un cinco y diez por ciento (5 y 10%)

– El mayor porcentaje de terrenos de titularidad extranjera fueron los casos de Catamarca, Corrientes, La Rioja, Misiones y Salta con un porcentaje superior al diez por ciento (10%).

En el presente año, el RNTR ha publicado un listado con aquellos cuarenta y nueve (49) municipios que exceden el límite legal del quince por ciento (15%) de tierras rurales con titularidad extranjera, prohibiendo a personas jurídicas y físicas de nacionalidad extranjera la adquisición de tierras rurales en esos sectores. A su vez, informó que en ocho (8) provincias (Chubut, La Pampa, Mendoza, Tucumán, San Luis, Tierra del Fuego, Río Negro, Formosa y Misiones) se iniciaron actividades tendientes a determinar equivalencias provinciales respecto del llamado “zona núcleo” establecido por la legislación vigente relativa a la materia. Dichas tareas continúan en curso al día de la fecha.

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