Límite jurisprudencial a la aplicación de la realidad económica en los negocios inmobiliarios

El 12 de febrero de 2026 la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”) dictó sentencia en la causa “Estilo Brokers SRL S/ Apelación” mediante la cual revocó, por mayoría, las resoluciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA” o el “Fisco”) mediante las cuales se habían determinado de oficio el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado, con más intereses y multas, así como la extensión de responsabilidad solidaria al socio gerente de Estilo Brokers SRL (la “Sociedad”) vinculada a la operatoria inmobiliaria bajo franquicia REMAX.

¿Cuál fue el criterio del Fisco?
ARCA entendió que existía un desdoblamiento artificial de facturación y una reducción indebida de la base imponible, al considerar que la Sociedad omitía declarar ingresos derivados de operaciones inmobiliarias realizadas por agentes y martilleros vinculados a la franquicia. Asimismo, cuestionó la validez económica de los contratos celebrados con dichos agentes independientes mediante el principio de realidad economica.

La Sociedad apeló las resoluciones ante el TFN sosteniendo que:

  • Su actividad consistía únicamente en la prestación de servicios complementarios, soporte administrativo y marketing a agentes y martilleros independientes necesarios para el desarrollo de actividades sin intervenir directamente en la intermediación inmobiliaria.
  • Los martilleros eran quienes facturaban la intermediación inmobiliaria.
  • Los agentes no actuaban como empleados, sino como sujetos independientes que facturaban al cliente por los servicios de promoción.
  • El contrato de agencia fue el instrumento jurídico apropiado avalado por el derecho privado.
  • El principio de realidad económica sólo puede aplicarse cuando la figura jurídica es manifiestamente discordante entre forma y sustancia.

    A continuación se resumen los principales criterios del TFN al dictar el fallo:
  • Martilleros: Tanto la mayoría como el voto minoritario coincidieron en que la participación de los martilleros en las operaciones inmobiliarias era indispensable, por lo que correspondía excluirlos del ajuste fiscal.
  • Agentes inmobiliarios: La mayoría entendió que no se encontraba acreditado que los ingresos obtenidos por los agentes fueran propiedad de la sociedad franquiciada. Señaló que el hecho de utilizar los honorarios de los agentes como base de cálculo para determinar regalías no implica, por sí solo, que dichos fondos pertenezcan a la sociedad.
  • Prueba pericial contable: El Tribunal destacó que las facturas eran emitidas directamente por los agentes y martilleros a terceros, y no a la sociedad inspeccionada, confirmando así la independencia económica y operativa de los mismos.
  • Principio de realidad económica: La mayoría sostuvo que el Fisco no puede aplicar dicho principio mediante meras sospechas o afirmaciones genéricas, sino que debe demostrar de manera concreta que las formas jurídicas utilizadas encubren una realidad económica distinta y contraria a las normas tributarias aplicables.

¿Por qué es importante?
El fallo resulta relevante porque limita la utilización expansiva del principio de realidad económica por parte del Fisco y reafirma que la mera estructura contractual de franquicia o colaboración comercial no permite presumir, por sí sola, la existencia de ingresos omitidos o simulación fiscal. Asimismo, pone de relieve la importancia de la prueba contable y documental para acreditar la autonomía de agentes independientes y la correcta delimitación de responsabilidades fiscales dentro de modelos de negocios basados en redes comerciales o franquicias.

Estado de la causa:
El TFN revocó los ajustes fiscales y las sanciones aplicadas, con costas a cargo del Fisco.

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