El 26 de mayo de 2022, se publicó en el boletín oficial la ley 27.669, modificando la ley 27.350 publicada en el año 2017. Esta ley tiene por objetivo establecer un marco regulatorio para la producción y comercialización nacional de la planta de cannabis.
Es por ello por lo que se creó la Agencia Regulatoria de la Industria del Cañamo y del Cannabis Medicial (ARICCAME) como organismo descentralizado que funcionara en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo. Tendrá a su cargo la regulación y fiscalización de la actividad productiva de la industria del cannabis, su comercialización y distribución, para uso medicinal e industrial en el territorio nacional, en todo lo referente al registro, control y trazabilidad de semillas, insumos críticos y productos derivados del cannabis, en el marco de un proceso industrial debidamente autorizado y habilitado en los términos de la presente ley y la reglamentación.
También, se ha creado el Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria del Cáñamo y Cannabis Medicinal. Las funciones del Consejo son las de sugerir criterios de distribución y concesión de autorizaciones a nivel federal y pronunciarse sobre el otorgamiento de las mismas en un informe técnico cuya emisión resultará un requisito esencial de validez del acto administrativo de emisión de autorizaciones y/o licencias, en las condiciones de la reglamentación; Recomendar a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) políticas tendientes a un desarrollo armónico de la industria en cada región; Elevar a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) propuestas y estudios destinados a mejorar su plan de trabajo a partir del diagnóstico nacional al que se llegue en las reuniones plenarias del Consejo; Elaborar estudios y diagnósticos en relación a los problemas que surjan de la aplicación de la ley y elevar a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) propuestas destinadas a mejorar su plan de trabajo entre otras.
La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) será la encargada de expedir las autorizaciones administrativas que permitan la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales. La reglamentación deberá contemplar distintas categorías de autorizaciones administrativas sobre la base de criterios objetivos que deberá cumplimentar el o la peticionante, vinculados a las diversas modalidades productivas y de las actividades a desarrollar. Estos componentes se dividen en dos:
1) Componente administrativo: evaluación objetiva, control y seguimiento técnico y jurídico de los parámetros requeridos para el otorgamiento de las autorizaciones o de aquellos parámetros sobre los cuales se realizó el otorgamiento, en las condiciones previstas en la reglamentación.
2) Componente operativo: actividades de seguimiento y evaluación que sean requeridas para la verificación de los parámetros técnicos y jurídicos citados en el componente administrativo y cuyo cumplimiento deba realizarse a nivel operativo como condición relativa al mantenimiento de la autorización, en las condiciones previstas en la reglamentación.
El artículo 15 de la presente ley, establece que ante una infracción darán lugar a las sanciones administrativas correspondientes sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan en caso de verificarse delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 204, 204 bis, 204 ter, 204 quáter, 204 quinquies y concordantes del Código Penal de la Nación Argentina.
Estas sanciones serán aplicadas por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) previa instrucción de un sumario, que se sustanciará de acuerdo con el procedimiento administrativo que oportunamente se fije por vía reglamentaria, en el que se garantizará el derecho de defensa de los presuntos infractores o las presuntas infractoras.