El día 26 de diciembre de 2025 el Senado de la Nación Argentina aprobó la “Ley de Inocencia Fiscal” (la “Ley”) la cual introduce modificaciones al “Régimen Penal Tributario” (Ley 24.769), a la “Ley de Procedimientos Fiscales” (Ley 11.683) y al “Código Civil y Comercial de la Nación”, además de crear un Régimen de Declaración Jurada Simplificada, con el objetivo de redefinir el tratamiento penal y administrativo de las infracciones tributarias.
I. Respecto al Régimen Penal tributario la Ley modifica las siguientes disposiciones:
a) Actualización de los umbrales económicos que conforman la condición objetiva de punibilidad para la configuración de los distintos supuestos del delito de evasión fiscal:
b) Evasión Simple: se eleva el umbral de la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) a la suma de cien millones de pesos ($100.000.000).
c) Evasión agravada: se eleva el umbral de la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) a la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000), además se elevan los umbrales de los agravantes de la intervención de interpósita persona y uso fraudulento de beneficios fiscales a doscientos millones de pesos ($200.000.000) y por el uso de facturación apócrifa a cien millones de pesos ($100.000.000).
Evasión a los aportes de la Seguridad Social: Se eleva de la suma de doscientos mil pesos ($200.000) a la suma de siete millones de pesos ($7.000.000).
II. Se amplían las causales de extinción de la acción penal en los siguientes supuestos:
a) Si los importes correspondientes a las obligaciones fueron cancelados total e incondicionalmente junto con los intereses y multas correspondientes antes de la formulación de la denuncia.
b) Si respecto de estos delitos ya se hubiera iniciado acción penal se extinguirá si se cancelan las obligaciones evadidas junto con sus intereses y multas más un importe adicional del 50% de la suma total dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación del delito.
En cuanto a la Ley de Procedimientos Fiscales la Ley eleva el monto de las sanciones previstas para los casos en los que se incumpla con la presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos generales establecidos por el fisco y las violaciones de las leyes y decretos de cumplimiento obligatorio en materia fiscal.
Las disposiciones de la Ley entraron en vigor el día 2 de enero de 2026.










