Modificación al Régimen Penal Tributario

El 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.735 (en adelante, la “Ley”) que modifica la Ley Nº 24.769 que establece el Régimen Penal Tributario.

En primer término la Ley modifica los montos mínimos que determinan la comisión de los delitos. Estos se cuadriplican (arts. 1, 2, 3, 6, y 8 de la Ley Nº 24.769), con excepción de los casos de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

De esta manera, el Régimen Penal Tributario establece que será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años quien mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, ardides o engaños evadiere el pago de tributos al fisco, siempre que el monto evadido excediera la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual.

La pena será  de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando:

  1. El monto evadido supere los cuatro millones de pesos ($4.000.0000);
  2. Si hubiera habido interventores para ocultar la identidad del obligado, o si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones y desgravaciones, y en ambos casos el monto evadido supere los ochocientos mil pesos ($800.000);
  3. Si hubiera mediado utilización total o parcial de documentos ideológica o materialmente falsos.

Este último supuesto es un nuevo agravante incorporado por la Ley.

Asimismo, el agente de retención que no depositare el tributo percibido dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, y siempre que el monto ingresado no supere los cuarenta mil pesos ($40.000) por cada mes, será reprimido con dos (2) a seis (6) años de prisión.

El que evadiere el pago de aportes y/o contribuciones correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido supere los ochenta mil pesos ($80.000) por cada mes, será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años.

La pena será  de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando:

  1. La suma evadida supere los cuatrocientos mil pesos ($400.000) por mes;
  2. Si hubiera habido interventores para ocultar la identidad del obligado y el monto evadido supere los ciento sesenta mil pesos ($160.000).

En los casos de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, serán reprimidos con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador o agente de percepción que no depositare los aportes retenidos dentro de diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, siempre que el monto no ingresado supere los veinte mil ($20.000) pesos por mes.

La Ley incorpora entre los tributos objeto del Régimen Penal Tributario a los provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.

Adicionalmente, la Ley incorpora un nuevo delito: la modificación o adulteración de sistemas informáticos o equipos electrónicos, suministrados u homologados por el fisco nacional, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, cuando los delitos fueren realizados con la intervención de una persona ideal o a su beneficio, se impondrán también las siguientes sanciones:

  1. Multa de dos (2) a diez (10) veces la deuda;
  2. Suspensión total o parcial de actividades, suspensión para participar en una actividad vinculada con el Estado, en ambos casos que no podrá exceder los cinco (5) años;
  3. Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada para la comisión del delito;
  4. Pérdida o suspensión de beneficios estatales;
  5. Publicación de la parte correspondiente de la sentencia condenatoria a cosa de la persona de existencia ideal;

Sólo quedará  exento de la responsabilidad penal quien regularice espontáneamente su situación dando cumplimiento a sus obligaciones tributarias, siempre que ello no se produzca como consecuencia de una inspección, observación o denuncia por parte de la autoridad fiscal competente.

Respecto de los tributos nacionales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la justicia nacional en lo penal tributario, manteniéndose la competencia del fuero en lo penal económico en las causas que se encuentren en trámite. En las restantes jurisdicciones será competente la justicia federal.

La Ley elimina la posibilidad de la suspensión del juicio a prueba (“probation”) para los ilícitos reprimidos por la Ley, lo que permitía evitar una condena a cambio de la realización de tareas comunitarias.

La Ley entró en vigencia el 5 de enero de 2012.

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