Modificación de las Normas de la CNV de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo

El 8 de febrero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 602/2012 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) que modifica el Capítulo XXII de las Normas de la CNV (“N.T. 2001”) acerca de la prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

El Capítulo XXII, que a partir de la modificación se denomina “Normas Complementarias en Materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”, establece que los agentes de sociedades de bolsa; sociedades gerentes de fondos comunes de inversión; agentes de mercado abierto electrónico; intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio; agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones; y personas vinculadas con cuentas de fideicomisos deberán observar lo establecido por las N.T. 2001, las normas establecidas por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), y la CNV.

Asimismo, se establece que estas disposiciones deberán ser observadas por depositarias de fondos comunes de inversión, personas físicas o jurídicas que intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores negociables, sociedades emisoras respecto de aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones, o préstamos significativos que reciba.

Respecto de las medidas de control sobre la recepción y entrega de fondos por parte de los clientes, los sujetos mencionados precedentemente solo podrán recibir por cliente y por día fondos en efectivo por un importe que no exceda los mil pesos ($1.000). Cuando por cliente y por día los fondos recibidos excedan esa suma, la entrega por el cliente deberá ajustarse a alguna de las siguientes formas:

(i)                 Giros o transferencias bancarias, que deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”).

(ii)               Cheques o cheques cancelatorios, que deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o cotitularidad del cliente.

(iii)             Tarjeta de crédito, compra o débito.

(iv)             Factura de crédito.

(v)               Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.

Adicionalmente, estos sujetos no podrán efectuar más de 2 pagos de fondos ni emitir más de 2 cheques. Los pagos en efectivo y por cliente que superen los dos mil pesos ($2.000) deberán efectuarse por alguna de las formas previstas en el listado precedente.

Asimismo, estos sujetos solo podrán dar curso a operaciones en el ámbito de la oferta pública de valores negociables, contratos a término, futuros u opciones de cualquier naturaleza y otros instrumentos financieros cuando sean efectuados u ordenados por sujetos domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no figuren el listado del Decreto Nº 1037/00, es decir, los paraísos fiscales.

Cuando dichos sujetos no se encuentren incluidos en este listado y revistan en su jurisdicción de origen la calidad de intermediarios registrados en una entidad autorregulada bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la CNV, sólo se deberá dar curso a ese tipo de operaciones siempre que acrediten que el organismo de su jurisdicción de origen, ha firmado memorando de entendimiento de cooperación e intercambio de información con la CNV.

La Resolución comenzó a regir el 16 de febrero de 2012.

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