Modificación de umbrales en la adquisición de Bienes Registrables

El 4 de junio de 2025 la Unidad de Información Financiera (“UIF”) dictó la Resolución 78/2025 (la “Resolución”) en conformidad por lo ordenado por el Decreto 353/2025 (el “Decreto”) y en el marco de sus competencias determinadas por la Ley N° 25.246.

La Resolución modifica las Resoluciones UIF No 70/2011, 127/2012, 14/2023 y 242/2023 redefiniendo umbrales, documentos, estableciendo la prohibición de requerir las Declaraciones Juradas impositivas, readecuando los perfiles transaccionales y obligaciones para registros inmobiliarios, automotores, entidades financieras y escribanos públicos.

Entre las modificaciones más significativas destacan:
– Para el Registros de la Propiedad Inmueble se eleva el umbral a 750 salarios mínimos, vitales y móviles (“SMVM”) para la declaración de los sujetos obligados.
– Para el Registro de automotores el umbral se establece en $115.000.000 para la elaboración de un Perfil del Cliente.
– Se establece en $50.000.000. el umbral para el reporte de adquisiciones de automotores.
– Se eliminó el requerimiento de contar con una certificación contable para operaciones de compraventa de automotores, simplificando la documentación e información requerida relativa a la situación económica, patrimonial y financiera.
– Se prohibió el requerimiento de declaraciones juradas impositivas.
– Se establece un seguimiento reforzado cuando los depósitos en efectivo superen los 40 SMVM obligando a la entidad a identificar a la persona que realiza el depósito, y en caso de actuar en nombre de un tercero, registrar también los datos de esa persona.
– Se aumentó el umbral para reportar transferencias de dominio de inmuebles en efectivo de 700 a 750 SMVM, siempre que el escribano intervenga en nombre o por cuenta del cliente.

La Resolución entró en vigor el día 6 de junio de 2025.

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