Modificación del régimen de autorización de oferta pública de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados

El 6 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N°1160/2026 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) mediante la cual se modifica la sección III del Capítulo III del Título V y también diversos artículos de la Sección I del mismo capítulo de las Normas CNV (N.T .2013 y mod.) (Las “Normas”).

La Resolución establece la aplicación obligatoria del régimen de autorización automática de oferta pública para la constitución y modificación de Fondos Comunes de Inversión Cerrados (“FCIC”), eliminando la posibilidad de optar por el procedimiento ordinario de autorización previa para aquellos fondos que reúnan las condiciones requeridas.

A continuación, se detallan los puntos principales de la norma:

  • Régimen de Autorización Automática Obligatorio: Los FCIC que cumplan con los requisitos previstos en la Resolución contarán con autorización automática de oferta pública denominada “Oferta Pública de cuotapartes de FCIC con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado”, sin posibilidad de optar por el procedimiento de autorización previa ante la CNV. 
  • Emisión de nuevos tramos y capitalización de utilidades: Los FCIC sujetos al régimen automático deberán también observar dicho procedimiento para la emisión de nuevos tramos y para el aumento de cuotapartes por capitalización de utilidades, en ambos casos sin necesidad de remitir documentación previa a la CNV, siendo suficiente su publicación en la Autopista de Información Financiera (“AIF”).
  • Riesgo por ausencia de asesores legales independientes: Cuando los colocadores no cuenten con asesores legales independientes distintos de los de la Sociedad Gerente, el Prospecto deberá incluir obligatoriamente un factor de riesgo alertando sobre tal circunstancia y recomendando a los inversores consultar con sus propios asesores legales.
  • Modificación automática del reglamento de gestión: Las modificaciones al Prospecto y al Reglamento de Gestión que no impliquen la exclusión del fondo del régimen automático se realizarán mediante publicación directa en la AIF.
  • Régimen transitorio: Los trámites de autorización de nuevos FCIC iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución podrán optar por continuar bajo el procedimiento ordinario de autorización previa o someterse al procedimiento automático.

¿Por qué es importante?
La Resolución consolida y profundiza el proceso de desregulación del mercado de capitales argentino iniciado con la RG N° 1148, al convertir en obligatorio el régimen de autorización automática para los FCIC que reúnan las condiciones exigidas. Para la industria de fondos cerrados, esto implica una reducción significativa de los tiempos y costos de acceso al mercado, la eliminación de la revisión previa de documentación por parte del regulador y la posibilidad de lanzar nuevos tramos y capitalizaciones sin intervención administrativa previa. Al mismo tiempo, la norma preserva las facultades de supervisión, fiscalización y sanción de la CNV, desplazando el control hacia una lógica ex post basada en el cumplimiento del régimen informativo y en la responsabilidad directa de los órganos del fondo.

Entrada en vigor de la Resolución
La Resolución entró en vigor el 7 de agosto de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación.

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