El 13 de abril se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 484/2026 (la “Resolución”) del Ministerio de Economía, mediante la cual se modificó el cociente entre el valor presente del flujo neto de caja esperado (excluidas las inversiones) durante los primeros tres años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planificadas durante ese período, elevando el umbral del 30 % al 35 %.
Dicho umbral es un requisito para que una inversión sea considerada de largo plazo y pueda adherirse al RIGI, teniendo en cuenta que, cuanto menor sea el cociente, mayor será el tiempo necesario para recuperar la inversión, ya que este indicador aumenta en la medida en que el proyecto genera mayores flujos de caja en sus primeros años.
El dictado de la Resolución responde a la incorporación, mediante el Decreto 105/2026, de los proyectos de explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro.
Los mencionados proyectos presentan estructuras de inversión y recuperación de capital específicas, caracterizadas por una recuperación inicial de las inversiones más acelerada, seguida por la necesidad de reinversión continua para sostener los niveles de producción a lo largo de la vida del proyecto. Por lo cual, el umbral del cociente del 30 % podría no reflejar adecuadamente la estructura económica y financiera de los proyectos hidrocarburíferos, resultando necesario adecuar dicho umbral al 35 %.
En cuanto a los proyectos de inversión en otros sectores comprendidos en el RIGI, tras la elaboración de informes técnicos, se informa que el aumento del cociente no altera ni desvirtúa la naturaleza de largo plazo de los proyectos.
La Resolución entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.










