En fecha 28 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.733 (en adelante, la “Ley”) que modifica el Código Penal Nacional sustituyendo el artículo 77 e incorporando nuevos artículos.
La Ley incorpora la definición de información privilegiada, la que se define como toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores.
La Ley establece que será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación, el director, miembro de órgano de fiscalización, accionista, representante de accionista y todo el que por su función dentro de una sociedad emisora suministrare o utilizare información privilegiada a la que hubiera tenido acceso en ocasión de su actividad para que la negociación, cotización, compra, venta o liquidación de valores negociables.
El mínimo de la pena será elevado a dos (2) años de prisión y el máximo a seis (6) años cuando los autores utilizaren o suministraren información privilegiada de manera habitual, o cuando el uso o suministro diera lugar a la obtención de un beneficio o evitara un perjuicio económico para sí o para terceros.
El máximo de la pena se elevará a ocho (8) años de prisión cuando el uso o suministro cause grave perjuicio para el mercado de valores, o cuando el delito fuere cometido por un funcionario público, un director miembro del órgano de fiscalización, funcionario o empleado de una entidad autorregulada o de sociedades calificadoras de riesgo, o ejerciera profesión de las que requieren habilitación o matrícula. En estos casos se impondrá también una pena de inhabilitación especial de ocho (8) años.
Adicionalmente, la Ley establece una pena de uno (1) a cuatro (4) años de prisión, multa e inhabilitación a quien realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias o negociaciones falsas, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio, u ofreciere valores negociables o instrumentos financieros ocultando hechos, afirmando o haciendo entrever circunstancias falsas.
Asimismo, será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años, el representante, administrador o fiscalizador de una sociedad de las que tienen obligación de establecer órganos de fiscalización privada, cuando informare a los socios o accionistas hechos falsos que resulten importantes para apreciar la situación económica de la empresa, o que los balances o documentos contables consignen datos falsos o incompletos.
La Ley también establece que los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores serán reprimidos a uno (1) a cuatro (4) años de prisión, multa e inhabilitación si insertando datos falsos documentaren contablemente una operación crediticia con la intención de obtener un beneficio o causar un perjuicio a terceros; y a uno (1) a seis (6) años, multa e inhabilitación si recibieren indebidamente dinero u otro beneficio económico como condición para celebrar operaciones crediticias, financieras o bursátiles.
Respecto de las actividades no autorizadas, las pena será de uno (1) a cuatro (4) años de prisión, multa e inhabilitación a quien realizare actividades de intermediación financiera sin contar con autorización emitida por el órgano de supervisión competente, o captare ahorros del público en el mercado de valores, o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables sin contar con autorización de la autoridad competente.
La Ley establece expresamente que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables las sanciones serán aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los respectivos títulos que no tuvieran responsabilidad en el hecho delictivo, ni acreedores anteriores al hecho delictivo en el caso que la persona jurídica estuviera concursada.