El 19 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 105/2026 (el “Decreto”), mediante el cual se prorroga por un año el plazo para acogerse al Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (“RIGI”) y se introducen modificaciones para extender sus alcances a las actividades relativas a la extracción de petróleo y gas y al sector de la tecnología.
Específicamente el Decreto modifica la ley 27.742 prorrogando por un año el plazo para acogerse al RIGI, contado a partir del 8 de julio de 2026. En consecuencia, los inversores podrán presentar sus solicitudes de adhesión hasta el 7 de julio de 2027.
Respecto a la ampliación de los alcances del RIGI el Decreto modifica el Decreto 749/24 incluyendo el sector de explotación de hidrocarburos abarcando los siguientes segmentos:
– La construcción de plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos e instalaciones de almacenamiento;
– El transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos;
– La petroquímica, incluyendo la producción de fertilizantes, y refinación;
– La producción, captación, tratamiento, procesamiento, fraccionamiento, licuefacción de gas natural y transporte de gas natural destinado a la exportación de gas natural licuado, así como las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de la referida industria;
– La explotación y producción de “nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro”.
– La exploración, explotación y producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa afuera.
El Decreto establece umbrales mínimos de inversión para el sector de la producción de hidrocarburos, siendo dependiendo de la naturaleza del proyecto los siguientes:
– USD 600.000.000 para la producción de hidrocarburos costa adentro y en la producción de gas natural destinado a la exportación.
– USD 300.000.000 para los proyectos de transporte y almacenamiento de hidrocarburos.
– USD 200.000.000 para los demás proyectos.
Además para los casos en que coexistan en una misma área actividades alcanzadas por el RIGI junto con otras que no se encuentren comprendidas en dicho régimen, el Decreto exige asegurar su debida segregación mediante la implementación de un sistema de medición independiente que garantice la trazabilidad de los flujos correspondientes.
Así mismo el Decreto precisa las reglas aplicables a las ampliaciones, incluyendo el monto mínimo de inversión y la redefinición de la noción de “ampliación” en el Sector de Tecnología.
Por último se establece una presunción conforme a la cual los Proyectos Únicos desarrollados por Vehículos de Proyecto Único destinados a la producción y exportación de commodities no generan distorsiones en el mercado interno.
El decreto entró en vigor el mismo día de su publicación.










