La Comunicación “A” 7613 del BCRA establece algunos puntos sobre los Proveedores de Servicios de Pago (PSP). En primer lugar, se establece que “Los PSP contarán con un plazo de 6 meses para el inicio de operaciones a partir de la fecha de su inscripción –contado desde el día en que se les envíe el certificado de inscripción–; el incumplimiento de este plazo implicará la baja automática del registro”
En esa misma línea, la comunicación referida también establece que “El PSP que hubiere sido dado de baja por falta de inicio de operaciones o se le hubiere declarado la caducidad del trámite de inscripción por falta de subsanación de las observaciones en los plazos establecidos no podrá iniciar un nuevo trámite de inscripción hasta transcurridos 6 meses contados desde la fecha de baja o de caducidad, respectivamente”
Por último, los PSP deberán informar a través del aplicativo del registro la fecha de efectivo inicio de sus operaciones.