El día 04 de junio de 2021 la Cámara Comercial Sala C (“la Cámara”) ratificó en un fallo la imposición de multa a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (“ART”) con fundamento en que la autoridad de control consideró que aquella había incurrido en una infracción consistente en no haber cumplido con la frecuencia de visitas mínimas establecidas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo.
Señala que es deber de las ART contribuir en forma efectiva a la prevención de riesgos en el trabajo donde los peligros son mayores, máxime ante la constante posibilidad de ocurrencia de siniestros laborales, con fundamento en la Resolución N° 463/2009 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Se destacó la importancia que revisten las visitas en las localizaciones de trabajo a fin de tomar amplio conocimiento de los riesgos existentes y procurar su prevención.
Una ART desde el inicio del contrato debe interiorizarse sobre la situación del afiliado en cuanto a los factores de riesgos en los lugares de trabajo, como también asesorar al empleador y capacitar al personal respecto de los riesgos que se relacionan directamente con las actividades que se llevan a cabo. A ello le sigue la realización de permanentes áreas de prevención en los establecimientos laborales.
Asimismo, la Cámara consideró que, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, se debe ponderar la gravedad de este tipo de faltas, dada la relevante función social que cumple una aseguradora de riesgos del trabajo y el interés público que abarca la actividad que desarrolla.
Concluye al respecto que, acreditada la infracción, se observa que el acto administrativo impugnado se encuentra suficiente y razonablemente motivado ratificando la imposición de una multa.