El pasado 27 de noviembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nro 5.134 que regula los honorarios de abogados y procuradores que se desempeñan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (de aquí en más “La Ley”).
La Ley, que fue impulsada por Jorge Rizzo y Daniel Lipovetsky desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (“CPACF”), fue aprobada en sesión especial convocada al efecto recibiendo treinta y dos (32) votos a favor por parte de las bancas de la legislatura porteña pertenecientes a las agrupaciones del PRO, Socialismo, Coalición Cívica y Confianza Pública. Sin embargo, legisladores de otros sectores políticos como el Frente para la Victoria y Nuevo Encuentro emitieron catorce (14) votos en contra. Hubo, a su vez, ocho (8) abstenciones.
La nueva legislación está compuesta por un total de sesenta y tres (63) artículos, viniendo a reemplazar la aplicación de la ley Nro 21.839 que rige en la materia a nivel nacional. A continuación se comentan los rasgos principales de la reciente normativa:
• En cuanto el ámbito de aplicación de la Ley, ésta determina que regirá respecto de los honorarios de abogados y procuradores percibidos en virtud de su actividad profesional desarrollada en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se excluye la aplicación de la misma cuando el profesional fuere contratado de forma permanente o bajo relación de dependencia por su cliente, a excepción de aquellos asuntos ajenos a dicha relación contractual o bien cuando mediare una condena en costas a la parte contraria o de terceros salvo pacto en contrario.
• Se establece que la actividad profesional de abogados y procuradores se presume “iuris tantum” onerosa, determinando a su vez que los honorarios revisten carácter alimentario y, por ende, son personalísimos y sólo pueden ser embargados hasta un veinte por ciento (20%) y gozan de privilegio especial. Si el monto a percibir no supera el Salario Mínimo Vital y Móvil, el mismo es inembargable.
• Se establece la Unidad de Medida Arancelaria (“UMA”), lo cual permite la actualización de los honorarios de los profesionales de acuerdo a los índices inflacionarios. La UMA es la unidad que se utiliza para determinar, en determinadas circunstancias, los honorarios mínimos que corresponde percibir a abogados y procuradores por su actividad profesional. La UMA representa el 1,5% de la remuneración total asignada a cargo del juez de Primera Instancia con jurisdicción y competencia en la Ciudad de Buenos Aires, entendiéndose por tal la suma de todos los rubros incluyéndose la bonificación por cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe informar mensualmente el valor de dicha unidad.
Es así que, por ejemplo, en relación a asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria se estipula lo siguiente:
– Divorcios contradictorios, adopciones y asuntos penales en general: 30 UMA;
– Asuntos de faltas: 15 UMA;
– Asuntos contravencionales: 20 UMA;
– Asuntos contenciosos, administrativos y/o tributarios que no pueden valuarse en dinero: 40 UMA.
Con respecto a asuntos extrajudiciales, se encuentran las siguientes valuaciones:
– Consultas verbales: 0,5 UMA;
– Redacciones de cartas documentos: 1 UMA;
– Trámites ante la Inspección General de Justicia u organismos similares en el ámbito de la Ciudad Autónoma: 5 UMA;
– Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos: 3 UMA.
– Redacción de contratos: de 2 a 8 UMA
– Redacción de denuncias penales sin firma letrada: 3 UMA.
Es importante destacar que, más allá de valorizar la labor profesional en base a la UMA, en la normativa vigente se establecen pautas generales para determinar honorarios. Por ejemplo, por actuaciones en la etapa de Primera Instancia hasta la sentencia los honorarios serán fijados entre un once y veinticinco por ciento (11% y 25%) de su monto. A su vez, en el caso que mediare un litisconsorcio la regulación se hará en relación al interés que tuviere cada litisconsorte (sin embargo, las regulaciones no podrán ir más allá del 50% resultante de la correspondiente escala arancelaria).
• En la Ley se determina que cualquier persona, tanto de existencia visible o ideal, estará impedida de emplear la calificación “estudio jurídico”, “consultorio jurídico”, “asesoría jurídica” u otras similares. Más allá de la sanción penal aplicable, el CPACF podrá requerir la clausura del lugar, siendo el mismo plausible de multa de 30 UMA que pesará solidariamente sobre los infractores.
La Ley Nro. 5.134 fue sancionada el 6 de noviembre de 2014 entrando en vigor a través de su publicación en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2014.