Nueva resolución impone el sistema de facturación electrónico a los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado

El 11 de marzo de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos (de aquí en adelante “AFIP”) emitió la Resolución General Nº 3749/2015 (“RG”) mediante la cual se ordena a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (de ahora en más “IVA”) a implementar el sistema de facturas electrónicas para respaldar operaciones celebradas dentro del marco del mercado interno, debiendo cumplirlo a partir del 1º de julio del presente año.

Con el objetivo de fomentar el empleo de la tecnología para el adecuado cumplimiento de obligaciones fiscales y, de ese modo, luchar contra la evasión fiscal, la AFIP amplió la obligatoriedad del régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a responsables inscriptos en el IVA (RG, Título I). A continuación se detallan las nuevas disposiciones contenidas en la RG que rigen para este sector:

• Los comprobantes alcanzados por la RG son, entre otros: las facturas, recibos, notas de crédito y débito clase “A” y “B”. Sin embargo, la obligación de emitir comprobantes electrónicos no aplica a compraventas de cosas muebles o prestaciones de servicios realizadas fuera del establecimiento donde se desarrolla la actividad del contribuyente, siempre y cuando la facturación se efectúe al entregar los bienes o prestar los servicios correspondientes en el domicilio del cliente o en uno distinto al del emisor del comprobante.

• Para confeccionar los originales de las facturas, recibos y notas de crédito y débito, los contribuyentes inscriptos deberán solicitar a la AFIP el Código de Autorización Electrónico (“C.A.E.”) a través del sitio web institucional de la administración. El C.A.E. se podrá obtener a través de: (i) el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE), versión 4.0.; (ii) el intercambio de información del servicio web; (iii) el servicio denominado “Comprobantes en línea” (para lo cual, los interesados deberán contar con Clave Fiscal, nivel de seguridad 2).

• En lo que respecta a situaciones especiales, aquellos contribuyentes que por cuestiones particulares tuviesen inconvenientes para emitir facturas electrónicas, podrán exteriorizar ante la AFIP dicha circunstancia para que se considere la posibilidad de eximirlos de dicha obligación (RG, Artículo 6).
A su vez, quienes se encontrasen en condiciones de implementar el nuevo sistema sólo en una fecha posterior al 1º de julio de 2015, se les otorgará la oportunidad de exponer su situación ante el organismo recaudador por el mismo procedimiento establecido para el caso anterior, debiendo informar la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a la nueva obligación fiscal, la que deberá ser anterior al 1º de octubre de 2015.
Tanto para una u otra circunstancia, el plazo para presentar la correspondiente solicitud ante la AFIP será del 1 de abril al 31 de mayo de 2015.

• En cuanto al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea”, este ha sido derogado siendo que los contribuyentes alcanzados por la nueva regulación serán trasladados al R.E.C.E.

Asimismo, la RG exige a un sector de empresas y particulares que adhieran a este nuevo sistema ya que, sin importar su condición ante el IVA, actualmente deben cumplir con un detallado régimen de información (RG, Título III). Dicho grupo está compuesto por: (i) empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga; (ii) establecimientos de educación pública de gestión privada; (iii) locadores de inmuebles rurales; (iv) locadores de inmuebles con fines turísticos, como todos aquellos que administren, intermedien o gestionen esa clase de contrato; y (v) galerías, intermediarios y comercializadores de arte. Estos sectores se encuentran compelidos a aplicar el nuevo sistema de facturación desde el 1 de julio de 2015, debiendo solicitar el C.A.E. mediante un intercambio de información del servicio web o por el servicio de “Comprobantes en Línea”. La finalidad de esta inclusión radica en la pretensión de suprimir los regímenes informativos, siendo que la RG dispone que a partir del primer mes en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales será eximido de continuar con la presentación de sus respectivos regímenes informativos.

Es importante destacar que la RG permite a los sujetos exentos en el IVA a incorporarse voluntariamente al sistema de facturación electrónica (RG, Título II) desde el 1 de abril próximo, el cual resulta aplicable a facturas, recibos y notas de crédito y débito clase “C”. Al igual que en el caso de los responsables inscriptos en IVA, la AFIP excluyó de la obligación de emitir facturas electrónicas respecto de operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Sin embargo, los contribuyentes exentos se diferencian de los que se encuentran inscriptos en el IVA en cuanto al modo de solicitar el CAE, ya que sólo podrán hacerlo a través de: (i) el intercambio de información servicio web y (ii) el servicio llamado “Comprobantes en Línea”. Finalmente, la RG estipula que los contribuyentes exentos que optaren por sumarse al nuevo sistema de facturación electrónica no se verán afectados por las obligaciones del régimen de información de compras y ventas (Resolución General 3685).

Las disposiciones establecidas por la Resolución General Nº 3749/2015 se encuentran en vigor desde el 13 de marzo de 2015.

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