El 23 de mayo de 2024, el Ministerio de Justicia dictó la Resolución N°166/24 (la “Resolución”) que aumenta el monto máximo de la multa establecida en el artículo 302 inciso 3 de la Ley General de Sociedades N°19.550 (“LGS”).
La LGS en su artículo 302 inciso 3, faculta a la autoridad de contralor a aplicar una sanción económica que consiste en una multa a la sociedad, sus directores y síndicos, en caso de incumplimiento de la LGS, el estatuto o el reglamento. Esta sanción es la más severa contemplada en la LGS y tiene como objetivo disuadir y prevenir conductas que violen las normas vigentes, estatutos o reglamentos de las sociedades.
El nuevo límite máximo de la multa se fijó en la suma de $8.000.000 (Pesos Ocho Millones).