Nueva Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina

El 22 de marzo de 2012 fue sancionada la Ley 26.739 (“la Ley”) que modifica la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). La modificación devolverá al BCRA la capacidad de hacer que el sistema financiero esté al servicio de la evolución y el crecimiento de la economía real y que el crédito esté disponible para las actividades e inversiones productivas, y para las empresas de cualquier tamaño y localización geográfica.

La Ley establece que la finalidad del BCRA, dentro de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional, es promover la estabilidad monetaria y financiera, así como el empleo y el desarrollo económico con equidad social.

En concordancia con lo precedente, la Ley agrega  nuevas funciones y facultades inherentes al BCRA consistentes en:  regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito, desempeñar un papel activo en la integración y cooperación internacional, contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales, regular toda actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria, proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia.

Asimismo, se amplían las funciones y facultades del Directorio, a saber: establecer el régimen informativo y contable para las entidades sujetas a la supervisión del banco; determinar el nivel de reservas de oro, divisas y otros activos externos necesarios para la ejecución de la política cambiaria, regular las condiciones del crédito en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza; dictar normas que preserven la competencia en el sistema financiero; dictar normas para la obtención, por parte de las entidades financieras, de recursos en moneda extranjera y a través de la emisión de bonos, obligaciones y otros títulos, tanto en el mercado local como en los externos; declarar la extensión de la aplicación de la Ley de Entidades Financieras a personas no comprendidas en ella cuando así lo aconsejen el volumen de sus operaciones o razones de política monetaria, cambiaria o crediticia; y finalmente, establecer políticas diferenciadas orientadas a las pequeñas y medianas empresas y a las economías regionales.

De acuerdo a las operaciones de banco, se faculta al BCRA para otorgar adelantos a las entidades financieras con caución, cesión en garantía, prenda o afectación especial de títulos de deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros cuyo activo esté compuesto por créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado Nacional, con el fin de promover la oferta de crédito a mediano y largo plazo destinada a la inversión productiva.

En el caso de los adelantos para inversión productiva, el directorio podrá aceptar que del total de las garantías exigidas, hasta un veinticinco por ciento (25%), se integre mediante títulos públicos u otros valores o con garantía o afectación especial o general sobre activos determinados, tomando en consideración para ello el plazo de la operatoria.
Asimismo, la Ley establece que con carácter excepcional  podrán otorgarse adelantos transitorios por una suma adicional equivalente al diez por ciento (10%) de los recursos en efectivo que el Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos doce (12) meses. Éste adelanto deberá cancelarse dentro de los dieciocho (18) meses de su otorgamiento, cumplido el cual  el BCRA no podrá otorgar al Gobierno Nacional adelantos que incrementen éste último concepto.

En relación a las utilidades, se establece que las pérdidas que experimente el banco en un ejercicio determinado se imputarán a las reservas que se hayan constituido en ejercicios precedentes y si ello no fuera posible afectarán al capital de la institución.
Finalmente se establece, que en el ejercicio de sus funciones el BCRA no estará sujeto  a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional, ni podrá asumir obligaciones que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Congreso de la Nación.

La Ley entró en vigencia el viernes 6 de abril de 2012.

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