Nueva Comunicación de la Oficina Nacional de Contrataciones Sobre la Obligatoriedad de los Acuerdos Marco

El 22 de noviembre de 2022, la Oficina Nacional de Contrataciones (“ONC”) emitió la Comunicación N° 14/2022 (la “Comunicación”) en la cual se refirió a la obligatoriedad de los acuerdos marco (los “Acuerdos”) y su aplicación por parte de las entidades contratantes.

Obligatoriedad de los Acuerdos:

En su Comunicación, la ONC reiteró el principio dispuesto en el art. 25 del Reglamento de Contrataciones (el “Reglamento”) aprobado por el Decreto 1030/2016 en virtud del cual si existe un acuerdo marco vigente, las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento deben contratar a través del mismo en la medida en que: (i) se trate de contratar bienes o servicios que se hallen comprendidos en el acuerdo marco en cuestión y (ii) que no invoquen ni acrediten alguna de las excepciones expresamente previstas en el art. 126 del Manual de Procedimiento.

Procedimiento en trámite por el mismo objeto:

Si el organismo hubiera iniciado un procedimiento de selección con anterioridad a la entrada en vigencia del acuerdo marco, el comienzo de vigencia de este último le impedirá al organismo proseguir con el procedimiento de selección iniciado y contratar por fuera del convenio marco, el organismo deberá dejar sin efecto el procedimiento y ello no dará lugar a indemnización a favor de los interesados u oferentes.

Prórroga de contratos vigentes con el mismo objeto:

La ONC aclaró que, en tanto la prórroga no configura un nuevo vínculo contractual, resulta jurídicamente viable hacer uso de la facultad de prorrogar un contrato aun cuando exista un acuerdo marco vigente por el mismo objeto. El organismo deberá verificar en forma previa a ejercer la opción de prorrogar si las condiciones del acuerdo marco son más beneficiosas, en cuyo caso, no debería hacer uso de la prórroga, esta opción no generará derecho a indemnización al co contratante.

Excepciones:

La normativa únicamente habilita a los organismos a solicitar a la ONC una excepción a un acuerdo marco vigente cuando el mismo acredite alguna de las circunstancias taxativamente previstas: (i) que los productos y/o servicios incluidos en el acuerdo marco no se ajusten al objeto o finalidad que con su contratación se procura satisfacer y (ii) que pueda obtener condiciones más ventajosas por su propia cuenta respecto de los objetos sobre los cuales hubiera un acuerdo marco vigente.

Si la ONC entiende que no corresponde otorgar la excepción, el organismo deberá procurar la contratación por el acuerdo marco vigente, caso contrario, el organismo podrá celebrar su propio procedimiento de selección.

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