El 29 de junio de 2023, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 7799 (la “Comunicación”) modificó las normas de exterior y cambios de Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones.
La Comunicación establece que:
- El monto bruto de las divisas que se ingresen surgirá de la suma de montos acumulados por:
- Las liquidaciones efectuadas en el mercado de cambios a partir del 7 de abril de 2021, en concepto de endeudamientos financieros con el exterior y aportes de inversión extranjera directa.
- El valor FOB (Free on Board) de las importaciones de bienes de capital incorporados al proyecto de inversión, con ingreso aduanero posterior al 7 de abril de 2021 inclusive, y que hayan tenido financiación de un acreedor del exterior o hayan constituido un aporte de inversión directa en especie a la empresa residente.
- La entidad financiera que realice el seguimiento del proyecto deberá:
- Registrar que las importaciones cumplan con el punto 1 (2);
- Realizar el seguimiento de los despachos de importación;
- Notificar al BCRA cada inversión ingresada para financiar el proyecto.
- Registrar las operaciones del punto 1 (2) ante el Régimen Informativo de Operaciones de Cambios.
La Comunicación establece que quienes paguen importaciones de bienes de capital que se concreten simultáneamente con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior o un aporte de inversión extranjera directa –cuyo monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al 25 % del monto bruto de las inversiones ingresadas para financiar el proyecto que generan las exportaciones– quedarán exentos a pagar importaciones de bienes en operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto allí.