El 29 de junio de 2023 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la comunicación “A” 7798 (la “Comunicación”) que establece que todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la toma de decisiones societarias, podrán acceder al mercado de cambios para formar activos externos y así pagar las importaciones específicamente de combustibles o energía, cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Los fondos adquiridos deben depositarse en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras del exterior.
- La entidad financiera interviniente debe verificar que, al momento de acceder al mercado de cambios, la sociedad cumple con los requisitos cambiarios vigentes para pagar importaciones de bienes con los fondos.
- La entidad financiera interviniente debe contar con una declaración jurada de la sociedad, suscripta por su representante legal, en la que se comprometa a:
- Presentar documentación que permita corroborar el destino específico de los fondos y registrarse ante el BCRA.
- Aplicar los fondos para pagar importaciones de combustibles o energía dentro de los cinco días hábiles de la fecha en la que se accedió al mercado de cambios.
- Reingresar y liquidar los fondos en moneda extranjera que no se utilicen en el mercado de cambios dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha en la que se accedió.