El 19 de enero de 2023, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 7673 (la “Comunicación”), que aprueba la creación del registro de Plataformas para Financiamiento MiPyME (las “PFM”).
Las PFM son “personas jurídicas que facilitan, a través de herramientas y/o sistemas informáticos, la concertación de operaciones con facturas de crédito electrónicas MiPyME (“FCEM”) en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo, asi como de otros instrumentos que la reglamentación determine como admisibles.”
La Ley de Financiamiento Productivo 27.440 (“LPF”) definió a las FCEM como un título ejecutivo y valor no cartular que debe reunir los siguientes requisitos:
- Emitirse en el marco de una compraventa con fines de producción o comercialización;
- Domiciliarse ambas partes en territorio nacional; y
- Existir un plazo de pago superior a los 15 días.
La Comunicación estableció que solo podrán actuar como compradores de FCEM las entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito. Entre las responsabilidades de las PFM se encuentran:
- La prohibición de asumir riesgo de crédito o garantizar, directa o indirectamente las operaciones que se concreten a través de ellas.
- La prohibición de actuar como vendedores o compradores de los instrumentos que se negocian por su intermedio, ni operar o manejar los fondos de sus usuarios, ni intervenir en la liquidación de las operaciones de su propia plataforma, ni de otras plataformas o sistemas tecnológicos.
- Brindar a las partes intervinientes información clara y sencilla.
- Informar de manera discriminada la comisión por sus servicios, sin adicionarse a la tasa de descuento ofrecida por el comprador.
Las PFM deben inscribirse en el registro a través de AFIP. Además, deben cumplir con la obligación de presentar un manual de procedimientos del funcionamiento de su plataforma y el ofrecimiento de operaciones con FCEM al inversor.
Las PFM deberán remitir copia de los estados financieros permitiendo que se realicen auditorías periódicas presenciales o remotas y cumplir con el régimen informativo que se establezca.
El BCRA estableció que las personas jurídicas que ya presten los servicios deberán inscribirse en el registro antes del 1ero de junio de 2023.