Nueva Comunicación del Banco Central sobre Pagos Digitales.

El 18 de mayo de 2023, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 7769 (la “Comunicación”) que introduce novedades sobre los pagos digitales y los proveedores de servicios de cobro.
El BCRA incorpora nuevos Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) que deberán registrarse ante el BCRA, estos son:

  • Aceptadores de PCT: la Comunicación los define como aquellos cuya función es “Adherir comercios a esquemas de pago con transferencia. Comprende las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones”.
  • Adquirentes: aquellos cuya función es: “Adherir comercios a esquemas de pago con tarjetas. Comprende: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en aso de que sean autorizados, confirmar las operaciones”.
  • Agregadores o subadquirentes: aquellos cuya función es: “Proporcionar a los comercios el acceso a esquemas de pago que el agregador ha contratado con uno o mas adquirentes, usando a esos fines el numero identificador del agregador o subadquirente, que actúa como cliente receptor de los fondos provenientes de la liquidación de los distintos esquemas de pago”.
  • Empresas de cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios: redes de cobranza que “brindan el servicio de pagos y/o cobranza de impuestos y/o servicios por cuenta y orden de terceros a través de redes de agentes, mediante el uso de efectivo y/o instrumentos de pago”.

Las empresas alcanzadas por estas nuevas categorías deberán inscribirse en el registro antes de empezar a operar, las empresas que ya estén operando deberán inscribirse antes del 1 de octubre de 2023.

Además, la Comunicación exige la interoperabilidad para pagar con tarjeta de crédito a través de QR. Toda imagen impresa, dispositivo o terminal que sea provista o facilitada por un adquirente o agregador que acepte pagos con tarjetas de crédito mediante QR deberá:

  • Permitir aceptar pagos con transferencia en el mismo QR exhibido cuando el adquirente o agregador también sea aceptador de pagos con transferencia; y
  • Permitir que toda billetera digital interoperable inscripta en el “Registro de billeteras digitales interoperables” pueda efectuar pagos con las tarjetas de créditos asociadas en el caso de que los comercios las acepten a través del correspondiente agregador o adquirente.

Por otro lado, la Comunicación exige a los iniciadores que cumplan con normas sobre transferencias. Los PSP iniciadores (“PSI”) deberán cumplir con las exigencias del “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y el “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas Complementarias”.

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