El 15 de febrero de 2023 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 7699 (la “Comunicación”)que establece a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (“PSPCP”) y a los Proveedores de Servicios de Pago que cumplen la función de iniciación (“PSI”) como nuevos sujetos obligados al Régimen Informativo sobre Reclamos. Además, la Comunicación establece a los PSPCP como sujetos obligados al Capítulo II del Régimen Informativo de Transparencia.
A partir de la Comunicación, los PSPCP y los PSI deberán informar mensualmente los reclamos que surjan de su registro interno clasificándolos bajo las casuísticas que predetermina el BCRA:
- Stock de casos al inicio del periodo informativo.
- Cantidad de casos ingresados en el período bajo informe.
- Cantidad de casos resueltos en el período bajo informe. Sobre este punto, se debe informar además:
-Plazo promedio de resolución, en cantidad de días.
-Cantidad de casos en que se resolvió a favor del usuario.
-Cantidad de casos con resoluciones en contra del usuario.
En cuanto a los PSPCP el Capítulo II del Régimen Informativo de Transparencia, se divide en cuatro apartados. Los PSPCP únicamente deben cumplir con el apartado B y el apartado D.
El apartado B debe detallar las tarifas correspondientes a las comisiones y cargos de los productos y/o servicios ofrecidos a los usuarios de servicios financieros. Este debe contener los siguientes datos:
- Denominación de la entidad.
- Mes de vigencia del tarifario.
- Tarifas.
- Aumentos notificados a los clientes.
En el apartado D se deben consignar los aumentos y/o reducciones en las tarifas y las altas de comisiones de nuevos productos y/o servicios que desean comercializarse, y notificar por esa misma vía las modificaciones a los cargos.