Nueva Comunicación del BCRA sobre Proveedores de Servicios de Pago

El 15 de febrero de 2023 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 7699 (la “Comunicación”)que establece a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (“PSPCP”) y a los Proveedores de Servicios de Pago que cumplen la función de iniciación (“PSI”) como nuevos sujetos obligados al Régimen Informativo sobre Reclamos. Además, la Comunicación establece a los PSPCP como sujetos obligados al Capítulo II del Régimen Informativo de Transparencia.

A partir de la Comunicación, los PSPCP y los PSI deberán informar mensualmente los reclamos que surjan de su registro interno clasificándolos bajo las casuísticas que predetermina el BCRA:

  1. Stock de casos al inicio del periodo informativo.
  2. Cantidad de casos ingresados en el período bajo informe.
  3. Cantidad de casos resueltos en el período bajo informe. Sobre este punto, se debe informar además:
    -Plazo promedio de resolución, en cantidad de días.
    -Cantidad de casos en que se resolvió a favor del usuario.
    -Cantidad de casos con resoluciones en contra del usuario.

En cuanto a los PSPCP el Capítulo II del Régimen Informativo de Transparencia, se divide en cuatro apartados. Los PSPCP únicamente deben cumplir con el apartado B y el apartado D.

El apartado B debe detallar las tarifas correspondientes a las comisiones y cargos de los productos y/o servicios ofrecidos a los usuarios de servicios financieros. Este debe contener los siguientes datos:

  1. Denominación de la entidad.
  2. Mes de vigencia del tarifario.
  3. Tarifas.
  4. Aumentos notificados a los clientes.

En el apartado D se deben consignar los aumentos y/o reducciones en las tarifas y las altas de comisiones de nuevos productos y/o servicios que desean comercializarse, y notificar por esa misma vía las modificaciones a los cargos.

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