Nueva disposición de la Dirección Nacional de Migraciones acerca de la residencia permanente de menores.

El 3 de abril de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la disposición 1489/17 de la Dirección Nacional de Migraciones (la “Disposición”) que modifica los requisitos para otorgar la residencia permanente a los menores de edad.

La Disposición sustituye el artículo 2 de la Disposición 4880/ 2015 que establecía como requisito necesario para otorgar la residencia permanente a un menor de edad el consentimiento expreso de ambos progenitores, en los casos en que el menor tuviera doble vínculo parental.

Esta nueva disposición establece como requisito suficiente para otorgar residencia permanente a un menor de edad, el consentimiento expreso de sólo uno de los progenitores, en los casos en que el menor tenga doble vínculo parental y siempre que no medie conflicto manifiesto de alguna naturaleza que pueda afectar el interés superior del niño o expresa oposición del otro progenitor.

Por su parte el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación  (CCC) establece los actos que requieren, en los supuestos de hijos con ambos progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la autorización de ambos e incluye en su inciso c) el de autorizarlo para salir de Argentina o para el cambio de residencia permanente en el extranjero. Sin embargo, dicha normativa no incluye el requisito de doble consentimiento para gestionar un trámite de regularización migratoria de un menor extranjero en el país, ni para el ingreso al Territorio Nacional.

Por lo tanto, salvo que medie expresa oposición del otro progenitor (conforme el artículo 641, incisos a y b del CCC), bastará con la autorización de uno de ellos para tramitar un beneficio migratorio en el país, así como su ingreso. Ello, siempre que no medien circunstancias de excepcionalidad contempladas por la regulación especial en materia de ingreso y egreso de menores.

Lo invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter mensual