El 29 de noviembre de 2012 el Congreso Nacional dictó una nueva ley que regula los aspectos relevantes sobre los mercados de capitales y la oferta pública, derogando de esta manera la ley anterior Nº 17.811 que regulaba las mismas cuestiones. El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Mercado de Capitales (la “Ley”) el 28 de diciembre de 2012. Analizaremos brevemente los aspectos principales de esta nueva Ley.
La Ley establece que la misma se encuentra dirigida a promover el acceso al mercado de capitales a pequeñas y medianas empresas, la participación de pequeños inversores en el mercado de capitales, sindicatos, asociaciones, asociaciones empresariales, organizaciones profesionales e instituciones de ahorro público.
La nueva Ley amplía el espectro para participar en mercado de capitales, ya que elimina el requerimiento de ser accionista en alguna de las bolsas de Argentina para ser corredor; con la desmutualización promovida por la Ley, cualquier persona que quiera ser corredor debe requerir la inscripción en el registro de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). Además, la Ley prevé la posibilidad de que universidades participen como agencias de calificación.
La Ley también alienta la creación de un mercado federal integrado, a través de mecanismos para interconectar sistemas informáticos en las distintas etapas de la negociación.
La CNV es el único organismo de control de la oferta pública de valores. La CNV regula, supervisa, inspecciona, monitorea y sanciona de manera directa e inmediata a todas las personas físicas o jurídicas que realicen oferta pública de valores y otros instrumentos, y/o lleven a cabo operaciones y actividades bajo el alcance de la Ley. La CNV, además, lleva registros de dichas personas, concede, suspende y revoca sus autorizaciones para operar, así como la autorización de mercados y agentes inscriptos.
Todos los instrumentos de negociación que comprendan características similares a la oferta pública tal como es definida por la Ley, serán considerados como tales, teniendo que adecuarse también a las reglas de la CNV.
La oferta pública de valores emitidos por Estados extranjeros debe ser autorizada por el Poder Ejecutivo, a excepción de los países miembros del MERCOSUR, los cuales deben llevar a cabo oferta pública bajo la condición de reciprocidad.
La CNV será presidida por un directorio compuesta por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo nombra al presidente y al vicepresidente del directorio. El directorio puede delegar funciones en los respectivos titulares de las sedes regionales, a excepción de aquellas relacionadas con la revocación de autorizaciones.
Uno de los principales aspectos controversiales de la Ley es la facultad de la CNV para declarar nulos, invalidar, declarar irregular y sin efectos legales actos de sociedades bajo su supervisión, sin la necesidad de un sumario previo o la intervención de un tribunal.
Además, cuando como resultado de “encuestas realizadas”, intereses de accionistas minoritarios y/o titulares de valores sujetos a oferta pública son afectados, la CNV podrá designar supervisores con la facultad de vetar resoluciones adoptadas por los órganos administrativos de la sociedad sujeta a intervención de la CNV. Las resoluciones de la CNV podrán ser apeladas en una única instancia ante el presidente de la CNV.
Por las mismas razones, la CNV también puede separar a los órganos administrativos de la correspondiente sociedad por un término máximo de ciento ochenta días hasta que las deficiencias encontradas sean regularizadas. Esta última medida puede ser apelada en una única instancia ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Es por las características mencionadas anteriormente que se ha dicho que esta nueva Ley de mercado de capitales en realidad promueve la inseguridad jurídica sobre potenciales sociedades que quieran comercializar sus valores en los mercados de capitales argentinos. Adicionalmente, algunos manifiestan la posible inconstitucionalidad de estas normas de intervención, donde el derecho a la defensa puede verse comprometido por la falta de sumarios para la aplicación de sanciones, y la posibilidad de que la CNV pueda declarar nulos actos de sociedades privadas.
Además, la Ley permite el intercambio de información protegida por secreto entre la CNV, el Banco Central, y la Superintendencia de Seguros de la Nación, llevado a cabo a través de requerimientos formales entre ellos, realizados por la mayor autoridad de cada entidad.
La Ley establece que la CNV debe tener un rol integral en el control del mercado de capitales, con una capacidad sancionatoria acrecentada y la posibilidad de intercambio de información con otras entidades del Estado.
En relación con el régimen de valores escriturales y libro de entrada de valores, la creación, emisión, transferencia o establecimiento de derechos reales, medidas precautorias y cualquier otra afectación de derechos reales conferidos por los títulos negociables, es llevada a cabo a través de la anotación en registros especiales llevados por el emisor o agentes designados, bancos comerciales o de inversión, y deberán producir efectos y ser efectivos ante terceros desde la fecha de registro.
La entidad autorizada para llevar a cabo la inscripción de valores debe garantizar al tenedor comprobante de apertura de la cuenta y de cualquier movimiento registrado en ella. Cada tenedor tiene el derecho de recibir un registro del estado actual de la cuenta, en cualquier momento y a su costa. La emisión de un comprobante implica el bloqueo de la cuenta a los efectos de transmisión de valores o constitución de derechos reales sobre ellos, por un período de diez días hábiles.
Si la emisión del comprobante fue realizada por el solicitante para asistir a reuniones o para ejercer derechos a voto, la cuenta debe ser bloqueada hasta el día posterior a la celebración de la correspondiente reunión. Si por cualquier motivo la reunión es llevada a cabo en una fecha diferente, se requiere la emisión de un nuevo comprobante.
Con respecto a la jurisdicción aplicable para la resolución de conflictos, tribunales federales podrán escuchar los reclamos de implementación de multas y tarifas de auditorías, órdenes de allanamiento para el cumplimiento de las funciones de supervisión de la CNV, y la designación de coadministradores y supervisores. Dentro de la Ciudad de Buenos Aires, los tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal tienen jurisdicción para atender tales disputas. Las Cámaras Federales de Apelación podrán resolver la revisión de sanciones impuestas por la CNV, como declaraciones de irregularidad e ineficacia a efectos administrativos.
Con los mismos objetivos de la Ley de alentar la creación de un mercado integrado federal, el 21 de noviembre de 2012 la Bolsa de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) y el Mercado de Valores de Buenos Aires (Merval) llevaron a cabo un Memorando de Entendimiento para la creación de una nueva entidad de negocios en la forma de corporación – Sociedad Anónima- que en el futuro funcionará como Bolsa Federal de Valores (o algún nombre similar). La intención es crear un nuevo mercado nacional que pueda satisfacer las necesidades de todas las regiones del país.
La Ley fue aprobada en el Senado por cuarenta y tres votos a favor y diecinueve en contra por la UCR disidente, y el PJ –Partido Justicialista- con la presencia del Ministro de Economía, Hernán Lorenzino, y el presidente de la CNV, Alejandro Vanoli.
La CNV deberá emitir la reglamentación de la ley en ciento ochenta días desde la fecha de su promulgación, esto es, antes del mes de mayo de 2013. Dicha reglamentación deberá proveer reglas y fechas para la adecuación de entidades, mercados de valores y corredores.
La CNV deberá reglamentar lo referido a (i) la oferta de canje de acciones y procesos similares; (ii) el voto ejercido por entidades que posean acciones en nombre de terceros, fideicomisos, depósitos u otras relaciones legales, cuando los respectivos acuerdos autoricen tal voto; y (iii) la solicitud pública de poderes para asegurar el derecho de información al inversor.
La Ley entró en vigencia el 27 de enero de 2013, con la excepción de aquellas disposiciones descriptas anteriormente, ya que se encuentran pendientes de reglamentación por parte de la CNV.