El 2 de noviembre de 2011 el Senado de la Provincia de Buenos Aires aprobó la Ley Nº 14.321 (en adelante, la “Ley”) que establece el conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades para la gestión sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
El objeto de la Ley es prevenir la generación de RAEEs, así como fomentar la reutilización, el reciclado, y reducción del impacto ambiental de los RAEEs, y la modificación de la conducta ambiental de todos los que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos, y de sus residuos entre otros.
La ley define a los RAEEs como los aparatos eléctricos y electrónicos (AEEs) desechados o a desecharse, sus componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte de los mismos, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales a partir del momento que pasan a ser residuos.
Los productores de AEEs deberán propender a:
(i) Diseñar los AEEs de forma que no contengan plomo, mercurio, cadamio, y cromo hazavalante, entre otros.
(ii) Diseñar y producir los aparatos de forma que se facilite el desmontaje, reparación y, en particular, su reutilización y reciclado.
(iii) Proporcionar a los gestores de RAEEs información para el desmontaje que permita la identificación de los componentes y materiales susceptibles de reciclado, así como la localización de sustancias peligrosas.
(iv) Marcar con un símbolo previsto en el Anexo III de la Ley a los AEEs, e informar sobre el significado de tal símbolo en las instrucciones de uso, garantía o documentación que acompañen el aparato.
Los productores, distribuidores y comercializadores de AEEs deberán, entre otras obligaciones, declarar su condición ante un Registro Provincial.
La Ley establece que cuando el usuario o poseedor adquiera un nuevo producto, que sea de tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que se desecha, podrá entregarlo en el acto de compra del nuevo aparato al vendedor distribuidor, el que lo recepcionará y lo derivará para su disposición final.
La Ley también crea los Centro de Disposición Final de RAEEs, que se definen como establecimientos que reciben dichos residuos de los comercios vendedores o distribuidores o de los Centros de Recepción, a los efectos de seleccionar, clasificar y almacenarlos a fines de reducirlos y minimizar su imparto ambiental.
Algunas de las competencias de la Autoridad de Aplicación son:
(i) Realizar inspecciones periódicas a productores y distribuidores de AEEs y Gestores de RAEEs.
(ii) Generar un sistema de información al público que sea de fácil acceso y que permita conocer de manera certera el cumplimiento de los objetivos previstos.
(iii) Conformar el Consejo de Control y Seguimiento.
Por su parte el Consejo de Control y Seguimiento deberá, entre otras cosas:
(i) Requerir toda la información necesaria con relación a la aplicación de la Ley.
(ii) Presentar anualmente un informe sobre el funcionamiento del Sistema de Gestión de RAEE.
(iii) Participar en las campañas de educación, concientización y comunicación.
Los productores, distribuidores y/o comercializadores de tendrán el plazo de un (1) año para adaptarse a las disposiciones de la Ley, luego de ese plazo, el incumplimiento de la Ley será sancionado con:
(i) Apercibimiento.
(ii) Multa de diez (10) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Administración Pública hasta quinientas (500) veces dicho sueldo, actualmente de siete mil setecientos cuarenta pesos ($7.740) a trescientos cuarenta y cuatro mil pesos ($344.000).
(iii) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año.
(iv) Clausura de las instalaciones y cese definitivo de la actividad.
(v) Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor.
Las sanciones podrán aplicarse de forma concurrente.
La comenzó a regir el 15 de diciembre de 2011.