El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°811/2022 (el “Decreto”) del Poder Ejecutivo Nacional, que introduce modificaciones al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (el “Reglamento”)en materia de causales de desistimiento de ofertas, penalidades y sanciones.
Causales de desestimación
- No subsanables:
El Decreto eliminó la causal prevista en el inciso a) del artículo 66 del Reglamento que establecía que la oferta sería desestimada si fuere formulada por personas humanas o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores, además eliminó el anterior inciso g) del artículo 66, que establecía como causal de desestimación si la oferta estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
El Decreto incorporó dos nuevas causales de desestimación no subsanables: (i) cuando la oferta contenga documentación o información falsa o adulterada (inciso a) y (ii) por incurrir en las conductas ilícitas descriptas en el artículo 10 del Decreto N° 1023/2001 que aprueba el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (inciso k).
Por otra parte, el Decreto modificó el inciso b del artículo 66, sobre la oferta formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar al exceptuar la aplicación de la desestimación de la oferta en el supuesto en que hubieran incumplido sus obligaciones tributarias y previsionales.
- Subsanables:
El Decreto modifica el artículo 67 del Reglamento, que prevé la consecuencia de no cumplir en el plazo fijado para la subsanación de errores u omisiones en las ofertas. El agregado prevé que, una vez vencido el plazo sin que los errores u omisiones sean subsanados, corresponderá la desestimación de la oferta.
Penalidades:
Se modificó el artículo 102 del Reglamento que regula las clases de penalidades aplicables a incumplimientos contractuales. El Decreto incorporó a la subcontratación sin autorización de la entidad contratante como causal de pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y como causal de rescisión por su culpa.
En aquellos casos en que el oferente, adjudicatario o cocontratante esté exceptuado de presentar garantía y se configure algún supuesto en el que corresponda aplicar la penalidad de pérdida de garantía, igualmente corresponderá aplicar la penalidad quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo con el orden de afectación de penalidades establecido en el Reglamento.
Sanciones:
El Decreto eliminó como causal de sanción de apercibimiento el caso de desestimación de oferta.
En los casos de suspensión para contratar por un plazo de hasta un año previstos en el inciso b.1) del artículo 106, el Decreto agrega que aplicará la suspensión por el plazo previsto salvo en los casos en que se prevea una sanción mayor para los supuestos en que: (i) al adjudicatario se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables (inciso 1.1) y (ii) al cocontratante a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un contrato por causas que le fueran imputables (inciso 1.3).
En los casos de suspensión para contratar por un plazo mayor a un año y hasta dos años previstos en el inciso b.2) del artículo 106, si el oferente hubiera presentado documentación o información falsa o adulterada, el Decreto eliminó la aclaración prevista en la redacción anterior de que en caso de encontrarse pendiente una causa penal, no comenzará a correr la prescripción para la aplicación de sanciones hasta la conclusión de dicha causa.
El Decreto excluyó la aplicación de la suspensión en el supuesto en que el oferente fuera inelegible por exhibir incumplimiento en anteriores contratos.
Se elimina como causal de suspensión de uno a dos años a aquel oferente al que se le hubiera desestimado la oferta cuando fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar