El 28 de enero de 2022 la Inspección General de Justicia (“IGJ”) sancionó la Resolución General IGJ 1/22 (la “Resolución”), vigente a partir del primero de febrero de 2022, que establece que toda sociedad comercial que se deba inscribir en IGJ deberá constar con un plazo social, contado desde su inscripción, no mayor a 30 años. Dicha Resolución se aplicará a toda sociedad constituida con posterioridad a la publicación de dicha Resolución.
En breve, la IGJ considera que el plazo de duración de las sociedades comerciales de 30 años es compatible con los plazos contractuales previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación (“CCC”), el cual establece 30 años como lapso máximo admitido para el contrato de fideicomiso (art. 1668); sin embargo, omite señalar que la Ley General de Sociedades N° 19.550 no estableció la necesidad de indicar la duración del contrato de sociedad y requirió que el plazo de duración deba ser determinado.
Consideramos que el plazo de 30 años es exiguo e insuficiente, sobre todo para proyectos que requieran de mucho financiamiento; por otro lado, si la Ley de Sociedades Comerciales no establece un plazo máximo, no puede el Inspector General de Justicia suplir el vacío legal y establecer un plazo que el legislador no quiso establecer. Es decir, no estaría “reglamentando” el ejercicio del derecho a fijar el plazo – propio de los socios – sino regulando una cuestión que el legislador no ha querido regular.