Nueva resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre Beneficiarios Finales

El 19 de julio de 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), publicó en el  Boletín Oficial la Resolución General 5529/2024 (la “Resolución”) que implementa el Registro Público de Beneficiarios Finales (el “Registro”).

El Registro fue creado por la Ley 27739 (la “Ley”), que reformó el sistema antilavado en Argentina, siguiendo las directrices del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”). 

El Decreto sostiene que las personas jurídicas, como sociedades, fideicomisos, fundaciones o asociaciones, se utilizan como vehículos corporativos para diversas actividades comerciales y negocios lícitos. Sin embargo, también son empleadas en esquemas complejos diseñados para ocultar la identidad de los beneficiarios finales y el verdadero propósito detrás de activos y transacciones, para eludir las medidas de prevención del lavado de activos.

Las autoridades siguen la ruta del dinero en investigaciones financieras, especialmente cuando los activos sospechosos están en manos de vehículos corporativos.

El GAFI ha emitido la Recomendación 24, que insta a los países a tomar medidas para evitar el uso indebido de personas jurídicas en el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo. Según esta recomendación, es esencial que los países garanticen la disponibilidad de información adecuada, precisa y oportuna sobre los beneficiarios finales y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes puedan acceder a ella rápidamente.

Argentina se encuentra actualmente bajo monitoreo en la 4ta Evaluación Mutua del GAFI. En este contexto, el Congreso aprobó la Ley, que crea el Registro de Beneficiarios Finales bajo la supervisión de la AFIP.

La AFIP  es responsable de centralizar la información sobre los beneficiarios finales, conforme lo dispuesto por la Ley. El Registro se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por las Resoluciones Generales 3312 y 4697 de la AFIP, además de otros datos obtenidos a través de convenios de intercambio de información con otros organismos públicos.

La AFIP también puede actualizar y corregir la información cuando detecte inconsistencias o errores tras fiscalizaciones o verificaciones en sus bases de datos. El Registro se nutrirá de la información aportada por los beneficiarios finales, considerando un umbral del 10% de participación o derechos de voto, excepto para entidades constituidas o domiciliadas en el exterior que no ofrezcan públicamente sus títulos valores.

Tienen acceso al Registro de Beneficiarios Finales el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial, la UIF, el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, los registros públicos y los organismos de fiscalización de personas jurídicas, todos ellos a través de sus Oficiales de Cumplimiento.

El artículo 29 de la Ley establece que todas las sociedades, personas o estructuras jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que operen en Argentina, deben informar quién es su beneficiario final para su incorporación al Registro.

Además, las personas físicas residentes en el país o sucesiones indivisas que posean participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas en el exterior, incluidas empresas unipersonales, también deben cumplir con esta obligación.

De igual manera, quienes actúen o participen en fideicomisos, trusts, fundaciones o equivalentes constituidos en el exterior deben informar al Registro.

La Resolución, mencionada en el artículo 29 de la Ley que los sujetos mencionados tienen acceso a la información sobre sus beneficiarios finales contenida en el Registro, y podrán compartirla con los sujetos obligados por la ley antilavado.

El acceso al Registro estará limitado a las competencias de cada entidad y requerirá una vinculación legítima con fines de investigación, prevención o represión de delitos relacionados con el lavado de dinero.

Para acceder al Registro, los sujetos autorizados deberán contar con clave fiscal, nivel de seguridad adecuado y domicilio fiscal electrónico, y podrán consultar la información a través del servicio “Registro Público de Beneficiarios Finales”.

La AFIP, según el artículo 30 de la Ley, se encarga de mantener actualizada la información sobre beneficiarios finales, recibir datos de la UIF y otros organismos públicos, emitir normas complementarias para el registro y celebrar convenios con otros organismos para el intercambio de información y la realización de acciones conjuntas.

El artículo 31 de la Ley define los niveles de acceso a la información, permitiendo que el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la UIF accedan al registro en el marco de sus competencias. Los organismos de contralor específicos como el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), la Superintendencia de Seguros y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (“INAES”) también tendrán acceso a la información dentro de sus competencias, según lo determine la AFIP.

Finalmente, el artículo 32 de la Ley  establece que el incumplimiento de las obligaciones de informar sobre beneficiarios finales será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 11683.

La Resolución de la AFIP implementa las disposiciones del Congreso, que proporcionó un marco legal para cumplir con los estándares mínimos que el GAFI exige a los países miembros como parte del sistema global de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Esta resolución entró en vigencia el 19 de julio de 2024.

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