Nueva Resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública

El 24 de mayo de 2024, la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”), dictó la resolución 126/2024 (la “Resolución”) que introdujo cambios en la clasificación de infracciones a las leyes Nro. 25.326 de Protección de Datos Personales y 26.951 de Servicios de Telefonía (en adelante las “Leyes”) y en el regimen de graduacion de sanciones:

La Resolución introdujo los siguientes cambios:

  •  La “clasificación de infracciones”.
  • Creación de un “Régimen de graduación” de las sanciones por infracciones a las Leyes.
  • Se incorporaron procedimientos para la gestión del Registro Nacional “No llame”, estableciendo que los titulares o usuarios de servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, podrán interponer denuncias por incumplimientos a la ley N° 26.951 a través del sitio web.
  • Se estableció la “Direccion Nacional de Proteccion de Datos Personales” que administra el registro de infractores de las Leyes, cuyo objetivo será: organizar y mantener actualizado, las denuncias efectuadas ante la Direccion Nacional de Proteccion de Datos Personales, un registro de los responsables de el incumplimiento de las Leyes. Así como también, hacer constar todos los elementos de juicio que sea de interés para la Direccion Nacional de Proteccion de Datos personales. 

La Resolucion clasifica a las infracciones como “leves”, “graves” y “muy graves” en virtud del siguiente detalle:

  • Serán consideradas infracciones “leves”, conductas como no informar en tiempo y forma modificaciones, bajas ante el Registro Nacional de Bases y Datos, y los requisitos exigidos para la cesión de datos personales. Por otro lado, se considerarán leves las conductas de no informar las medidas de seguridad y confidencialidad implementadas cuando lo solicite la “Direccicion Nacional de Proteccion de Datos Personales” (“DNPDP”) o no dar respuesta al organismo cuando solicite información.
  • Serán consideradas infracciones “graves”, hacer tratamiento de datos personales mediante videocámaras sin dar cumplimiento a la ley N° 25.326 y normativa complementaria.
  • Serán consideradas infracciones “muy graves” los mismos estamentos que se regulan en la norma anterior. La AAIP seguirá teniendo la competencia para catalogar otro tipo de conductas bajo esta escala.

Sobre el “Régimen de graduación de las sanciones por infracciones a las Leyes”, la Resolucion introdujo las siguientes modificaciones:

  • Se fijaron nuevas escalas de multas para las infracciones, que van desde mil pesos ($1000) hasta cien mil pesos ($100.000).
  • Se podrán aplicar apercibimientos, suspensiones, clausuras o cancelaciones de las bases de datos dependiendo de la gravedad. 
  • La AAIP podrá incrementar obligaciones de hacer con el objeto de hacer el cese de los incumplimientos. 
  • Cuando haya acumulacion de sanciones y se incluya más de una sanción pecuniaria por idéntica conducta sancionable, se aplicará un tope al monto de la multa total de la multa por dichas conductas equivalente al máximo de la escala que corresponde según la gravedad de las infracciones cometidas, multiplicado por quinientos (500).
  • Cuando el sancionado elija pagar voluntariamente, se establece un plazo de veinte (20) días hábiles desde la notificación, permitiendo reducir un cincuenta por ciento (50%) el valor de la misma, si se paga voluntariamente la suma antes del plazo establecido.

 La Resolución entró en vigencia el 1 de junio del 2024.

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