El 18 de septiembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1017 (la “Resolución”), la cual complemento las disposiciones recientemente emitidas sobre el Régimen de Regularización de Activos creado a partir de la aprobación de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes 27743 (la “Ley”).
Mediante esta resolución, la CNV detalló el tratamiento que se debe aplicar a los saldos líquidos en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos. En respuesta a las solicitudes de la Cámara de Agentes de Bolsa, se estableció que, una vez transcurridos diez días hábiles para realizar y liquidar las operaciones con activos elegibles, los fondos no invertidos, ya sea total o parcialmente, deberán ser transferidos a la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos”, que debe estar a nombre o compartida por el cliente correspondiente.
Esta transferencia se realizará siempre que los fondos superen la menor de las siguientes opciones:
(i) el 3 % del total de fondos que pertenezcan al cliente; o
(ii) el valor equivalente a 1500 Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”), tomando como referencia el valor UVA del mes anterior.
Además, la CNV dispuso que los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) deberán solicitar instrucciones específicas al cliente sobre el manejo de los saldos líquidos disponibles que se ajusten a los parámetros anteriores.
Esta reglamentación entró en vigor el día 19 de septiembre del 2024.