El 18 de septiembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1019 (la “Resolución”), que rectifica el régimen especial para la creación de Fideicomisos Financieros destinados al financiamiento de PyMEs.
Esta reglamentación tiene como objetivo continuar ampliando el conjunto de entidades que puedan acceder a un financiamiento preferencial, como el ofrecido por el régimen PYME en el mercado de capitales.
Por este motivo, al constituir fideicomisos financieros para financiar PyMEs, se permiten, dentro de los porcentajes requeridos para que se consideren como tales, los derechos o créditos derivados de operaciones con sociedades que, aunque no tengan el Certificado MiPyME, no se clasifiquen como Empresas Grandes (según los términos establecidos y el listado publicado por la AFIP), hasta un 20 % del valor nominal del activo fideicomitido.
Además, hasta fin de año se propone aumentar este porcentaje al 40 % para mejorar el acceso de dichas empresas al mercado de capitales.
Se rectificó por último la normativa de los Fondos Comunes de Inversión cuyo objetivo especial de inversión era financiar PyMEs. Se aceptó que, para calcular el porcentaje mínimo requerido del haber del fondo, hasta el 40 % del patrimonio neto del mismo pueda estar invertido en cheques de pago diferido y pagarés bursátiles emitidos o descontados para ser negociados por sociedades que no se clasifiquen como Empresas Grandes según los términos establecidos y el listado de la AFIP.
La Resolución entró en vigor el día 19 de septiembre de 2024.