El 18 de septiembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1018 (la “Resolución”), que ajusta y flexibiliza ciertas disposiciones temporales requeridas relacionadas con las transacciones de valores negociables.
Entre los cambios, se encuentran:
– Será posible ejecutar y/o liquidar ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera, siempre que existan posiciones tomadoras en moneda extranjera en cauciones, pases o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el mercado de capitales. Esta restricción sigue vigente para las operaciones en ARS.
– Ya no será necesario notificar a la CNV con cinco días de anticipación para realizar operaciones de contado con liquidación, incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias en el exterior, en transacciones superiores a ARS 200 millones. El límite diario de ARS 200 millones se mantiene para operaciones realizadas por no residentes.
La Resolución entrará en vigor el día 25 de septiembre de 2024.