Nueva Resolución de la Inspección General de Justicia para las Asociaciones Civiles

El 18 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 14/2022 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”), mediante la cual dicho organismo dispuso la categorización de las Asociaciones Civiles (las “Asociaciones”) de acuerdo con el total de ingresos anuales por cierre de ejercicio económico.

Las asociaciones son personas jurídicas cuyo objeto social se encuentra orientado a la consecución del bien común, que no debe ser contrario a interés general y no debe perseguir un fin de lucro como objetivo principal.

La Resolución establece modificaciones para ciertos artículos de la resolución anterior 07/2015, algunas de estas modificaciones son:

  • Art.391: Establece que al momento de la presentación de documentación de asambleas ordinarias (excepto las Asociaciones de categoría 1), se deberá acompañar un “inventario anual” certificado por contador público y suscrito por el representante legal, que deberá contener los detalles de la composición del del activo y pasivo correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, a la fecha de cierre del ejercicio.
  • Art.396: La comunicación del cambio de sede social, que no importe reforma de estatuto, requiere la presentación de: (a) Formulario de Actuación, (b) Primer testimonio de la escritura pública, transcripción del acta de asamblea.
  • Art.409: Categorización de las Asociaciones:
  1. Categoría I: Asociaciones de primer grado constituidas en Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico no superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al cierre del ejercicio.
  2. Categoría II: Asociaciones de primer grado constituidas en Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente y que no supere diez veces dicho monto.

Categoría III: Asociaciones de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio económico superen el monto máximo establecido para la categoría II. Integran esta categoría las Asociaciones constituidas en el extranjero, cámaras, federaciones y confederaciones, independientemente de los montos de ingresos totales por ejercicio económico.

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