Nueva Resolución de la Inspección General de Justicia para las Sociedades por Acciones Simplificadas.

El 27 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 13/2022 (la “Resolución”) de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”), mediante la cual dicho organismo estableció una serie de obligaciones para las Sociedades por Acciones Simplificadas (las “SAS”).

La Resolución dispone que dentro de los 180 días de su entrada en vigencia, todas las SAS con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán: “1) Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: (a) Acta de constatación notarial; (b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; (c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; (d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma (…) 2) Acreditarla solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios; 3) Presentar, conforme lo dispuesto por la Resolución general IGJ N°2/2021, sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021 y de corresponder, 2022.”

Asimismo, la Resolución establece que en el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.

La Resolución exceptúa de la obligación de acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social a aquellas SAS que hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución General 4/2022 de la IGJ, ya sea al momento de su constitución, de la inscripción de nueva sede social, o de la reforma de sus estatutos.

Como última medida, la Resolución dispone que, transcurrido el Plazo, las SAS que no hayan dado cumplimiento a estas obligaciones se presumirán como inactivas. En consecuencia, la IGJ no dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto se cumpla con las disposiciones previstas en la mencionada Resolución. Asimismo, las SAS incumplidoras serán reportadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos como sociedades presuntamente inactivas.

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